19-09-2024
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Corte descartó afectación a las comunidades en el otorgamiento de la concesión marítima menor

La publicación del decreto de concesión mayor o menor o destinación marítima sólo debe efectuarse a través de un extracto.

El pasado 16 de agosto la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 35.330-2024 confirmó la sentencia apelada de fecha 25 de julio de 2024 dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt que rechazó la acción interpuesta por la Junta de Vecinos La Tierra En Que Vivimos; y la Comunidad Indígena Coihuin de Compu, en contra de contra de la Ministra de Defensa Nacional y del Subsecretario para las Fuerzas Armadas.

Cabe tener presente que la Junta de Vecinos La Tierra en que Vivimos, interpuso una acción de protección en contra de la Ministra de Defensa Nacional y en contra del Subsecretario para las Fuerzas Armadas, por la dictación del Decreto Supremo N° 330 de 24 de octubre de 2023, publicado el 15 de febrero de 2024 en el Diario Oficial, del Ministerio de Defensa Nacional, que otorgó a acuícola Milla Chaywa SpA una concesión marítima menor, con vencimiento el día 30 de junio de 2033, sobre sector de terreno de playa, playa y fondo de mar, en el lugar denominado Sector Diaz Lira, estero de Compu, comuna de Queilen, con una superficie total de 288,3 metros cuadrados. Agregan que fue emitido sin realizar consultas ciudadanas e indígenas. Y además señalan que la zona donde se emplazarán los ductos y fondeaderos es parte del territorio marítimo solicitado como ECMPO por la Comunidad Indígena Coihuin de Compu, la cual, en su oportunidad, se superpone con aquella efectuada por la Comunidad Indígena Natri, quién hizo abandono del proceso, quedando solo la primera. Asimismo, según los recurrentes, las obras importarán un riesgo significativo de contaminación de las aguas marinas y del entorno natural del sector de Compu, afectando su importancia ecológica como igualmente la obtención de agua para consumo humano de los pobladores, dada la demanda de aquel recurso que importaría para la actividad acuícola. Destaca la omisión de la resolución de calificación ambiental sobre estudios hidrológicos que cuantifiquen el volumen de agua dulce en el acuífero ni el impacto que tendría en el nivel de las napas del sector, así como la inexistencia del trámite de toma de razón en el decreto supremo y en su publicación, la cual, además, estaría incompleta.

La recurrida, sostiene que el procedimiento de concesiones marítimas, por aplicación del principio de especialidad, se rige por normas específicas sobre publicidad y oposición de una solicitud, a las cuales se sujetó el respectivo decreto. Luego, que la concesión marítima responde a un procedimiento altamente reglado que carece de margen de discrecionalidad para llegar a los acuerdos que exige la consulta indígena, además de no divisar un impacto significativo y específico de las tradiciones y costumbres indígenas.

La Corte de Apelaciones de Puerto Montt rechazó la acción. Respecto de la primera alegación, los recurrentes sostienen que se da en la especie la necesidad de que, en la tramitación del otorgamiento de la concesión marítima, se hubiese realizado una consulta indígena, en cumplimiento a lo previsto en el Convenio N° 169 de la OIT. Señala la Corte frente a la posible calificación de arbitrariedad del acto recurrido, mencionó que no se observa que a través de la dictación del acto recurrido se intente, por parte del órgano recurrido, incumplir o burlar la consulta a los pueblos indígenas, pues, según se advierte de los antecedentes acompañados, durante el proceso de calificación ambiental del proyecto, según resolución N° 120 de 3 de abril de 2017, de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos, se calificó favorablemente la declaración de impacto ambiental y se certificó que el proyecto no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la ley 19.300 que dan origen a la necesidad de realizar un Estudio de Impacto Ambiental. Estimando que al no presentar el proyecto signos o evidencias de generar efectos importantes sobre el medio ambiente, la autoridad no requirió la elaboración de un Estudio de Impacto Ambiental, lo que resulta de vital relevancia dado que la normativa ambiental prevé que la participación ciudadana es obligatoria sólo para los procesos de calificación de los Estudios de Impacto Ambiental.

Adicionalmente, tampoco se constató una afectación a las comunidades que se mencionan en los recursos. Sobre el tópico, según se aprecia de los antecedentes, el órgano administrativo ha desarrollado actuaciones que se han dirigido a cautelar el mandato antes señalado, por cuanto Acuícola Milla Chaywa SpA ha procedido a recoger la opinión de la Comunidad Indígena Coihuín de Compu y de la Junta de Vecinos La Tierra en que Vivimos, según se desprende del Acta de reunión con grupos pertenecientes a pueblos indígenas, extendida por el Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos. A su vez, del Certificado de Concesión Marítima, de fecha 9 de agosto de 2021, de la Subsecretaría de Pesca y Agricultura, se extrae que el sector solicitado por Acuícola Milla Chaywa SpA está ubicado fuera de Áreas Apropiadas para el ejercicio de la Acuicultura, y que la solicitud de concesión no se sobrepone a concesiones de acuicultura decretadas, Áreas de Manejo de Recursos Bentónicos, Espacios Costeros Marinos para Pueblos Originarios o Parques y Reservas Marinas.

Agregó en cuanto a lo tocante a que las obras importarán un riesgo de contaminación de las aguas marinas y del entorno natural del sector de Compu, afectando su importancia ecológica, y generando un impacto en el nivel de las napas, afectando el consumo de agua de los habitantes del sector, debe referirse que no explican de manera precisa cómo es que se produce esta afectación directa.

Por último, en cuanto a la inexistencia de antecedentes del trámite de toma de razón en el decreto supremo y que la publicación estaría incompleta conforme lo establece la ley 19.880, es preciso señalar que según se advierte del Decreto Supremo N° 330 de la Subsecretaría de las Fuerzas Armadas, de 24 de octubre de 2023, se tomó razón del mismo por parte de la Contraloría General de la República con fecha 15 de diciembre de 2023. Por su parte, el procedimiento de concesiones marítimas se encuentra regulado por el D.F.L. N° 340 de 1960 del Ministerio de Hacienda, y su reglamento aprobado mediante D.S. N° 9 de 2018, normativa que contiene normas específicas sobre publicidad y oposición de una solicitud, aplicándose conforme a lo dispuesto en el artículo 13 del Código civil, por principio de especialidad, de forma preferente a lo dispuesto en la ley 19.880. Luego, conforme a este último cuerpo normativo, la publicación del decreto de concesión mayor o menor o destinación marítima sólo debe efectuarse a través de un extracto. Desde otra perspectiva, no se aprecia de qué forma una publicación en extracto pudiera infringir las garantías fundamentales que se invocan.

Concluyendo en definitiva que no se observa una vulneración a la garantía de igualdad ante la ley de las recurrentes por un actuar ilegal o arbitrario de la recurrida, por lo que la acción fue rechazada.

Dicha decisión fue apelada ante la Corte Suprema la cual fue confirmada en los mismos términos.

Corte Suprema rol N° 35.330-2024

Corte de Apelaciones de Puerto Montt

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