A pesar de los esfuerzos de las autoridades, no se ha logrado prevenir la aparición de nuevos eventos de contaminación como se esperaba.
El pasado 26 de mayo la Tercera Sala de la Corte Suprema en la causa rol N° 154.690-2020 declaró inadmisible el recurso de queja interpuesto, pero , actuando de oficio dejó sin efecto la resolución pronunciada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso que dispuso el archivo de los antecedentes, en los autos Rol Nº 7.266- 2018. En su lugar, se ordena al Ministerio de Medio Ambiente cumplir estrictamente las medidas de protección establecidas en la sentencia emitida el 28 de mayo de 2019, bajo el IC Nº 5.888-2019. Esto no afecta las labores de fiscalización continua a cargo de la Superintendencia de Medio Ambiente. Además, la Corte de Apelaciones de Valparaíso velará por el cumplimiento de lo ordenado para garantizar los derechos y garantías establecidos en la Constitución a favor de las personas protegidas por las medidas decretadas.
Es importante tener en cuenta que el recurso de queja sólo procede cuando la falta o abuso se cometa en la dictación de una sentencia interlocutoria que ponga fin al juicio o haga imposible su continuación, o en una definitiva, y que no sean susceptibles de recurso alguno.
En el caso en concreto se recurrió contra los Ministros de la Corte de Apelaciones de Valparaíso a quienes se les imputa haber incurrido en faltas o abusos graves al desestimar la reposición deducida en contra de la resolución que, en etapa de cumplimiento de la sentencia dictada sede de protección, dispuso el archivo de los antecedentes.
La Corte Suprema atendida la naturaleza y lo decidido por la resolución recurrida, concluyó que no se ajusta a las características señaladas precedentemente y que por lo tanto el arbitrio deducido no puede ser admitido a tramitación. Por lo que declaró inadmisible el recurso de queja.
Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, la Corte no desconoce los esfuerzos desplegados por cada uno de los recurridos, en tanto aparece que las autoridades han adoptado decisiones sectoriales en esta materia, no puede obviarse que el eje central de las medidas dispuestas por esta judicatura, se encuentra asociado a la falta de antecedentes y de certeza sobre la identificación y cuantificación de la totalidad de los gases o compuestos químicos producidos por todas y cada una de las empresas que operan en la Bahía de Quintero, Ventanas y Puchuncaví, y demás fuentes existentes en dicho sector, así como el origen específico de cada uno de ellos, pues, justamente, fue la incertidumbre descrita, lo que con mayor fuerza puso de relieve las consecuencias nocivas sobre la salud de las personas, sin perjuicio de los efectos adversos sobre los distintos componentes del medio ambiente.
Añadió que no puede perderse de vista que no se ha logrado el efecto esperado en pos de prevenir la ocurrencia de nuevos eventos de contaminación como el de la especie, pues, a pesar del tiempo transcurrido, aun no se ha efectuado por el Ministerio de Medio Ambiente el estudio pertinente para establecer, de manera cierta y debidamente fundada, el método más idóneo y adecuado para determinar la naturaleza y características precisas de los gases, elementos o compuestos producidos por todas y cada una de las fuentes presentes en la Bahía de Quintero, Ventanas y Puchuncaví, cuestión que resulta ser determinante, en tanto siguiendo con dicho mandato, es que el resto de las autoridades conminadas deberán disponer lo pertinente para implementar las acciones que emanen de dicho informe.