16-01-2025
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Corte mantuvo la sanción de destitución del Cuerpo de Bomberos de Copiapó e inhabilitación para cargos al particular por el lapso de un año

Corte Suprema revocó sentencia y rechazó recurso de protección.

El pasado 7 de enero la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 26.903-2024 revocó la sentencia apelada, dictada por la Corte de Apelaciones de Copiapó y, en su lugar rechazó la acción de protección deducido en contra del Cuerpo de Bomberos de Copiapó

Cabe tener presente que un particular dedujo una acción de protección en contra del Cuerpo de Bomberos de Copiapó, por haberle impuesto las sanciones de destitución del cargo de superintendente y de inhabilitación para ocupar cargos por un año, como consecuencia de un procedimiento cuyos defectos vuelven al acto por el cual se impone la sanción, el ORD INT N° 013/2024, en arbitrario e ilegal al tiempo que configuran sendas infracciones a las garantías constitucionales previstas en los numerales 1, 3, 4 y 12 del artículo 19 de la Constitución Política de las República.

Señala que el día 20 de febrero pasado recibió en su domicilio el oficio ORD.INT N° 013/2024, entregado por el secretario general, solicitándole la renuncia al cargo de superintendente, dentro del plazo de 12 horas, en virtud de acuerdo del directorio general adoptado en sesión N° 04-2024, firmado por la prosecretaria general y el secretario general actuando como superintendente “suplente”. Sin embargo, indica que la figura de suplente no existe reglamentariamente, ya que si el titular no es está en funciones, debe ser subrogado conforme el orden de precedencia de los oficiales. Precisa que el secretario general tiene la cuarta orden de precedencia. En la acción reprocha diversos errores de procedimiento en la secuencia de actos que tienen como consecuencia la petición de su renuncia, incluyendo cuestiones relativas a la composición del órgano sancionador, las competencias y alcance de las atribuciones de los diversos órganos que adoptaron decisiones en el marco del procedimiento sancionatorio, omisiones de forma y fondo en los actos de intimación de cargo, investigación entre otros asuntos administrativos internos.

El Cuerpo de Bomberos de Copiapó solicitó el rechazo contraviniendo cada uno de los puntos alegados señalando en particular que la declaración del recurrente ante el Consejo Superior de Disciplina, sostiene que no es efectivo que no se permitiera el ejercicio de dicho derecho, puesto que el secretario general sólo le solicitó hacerlo en presencia exclusivamente de personas que formarán parte del Cuerpo de Bomberos, tal y como lo prescribe el artículo 96, letra f) del reglamento general de la institución.

La Corte de Apelaciones de Copiapó acogió el recurso de protección y en consecuencia, dejó sin efecto, el acto reglamentario interno contenido en el oficio ORD.INT N° 013/2024, del Directorio General del Cuerpo de Bomberos de Copiapó por el cual se solicita la renuncia al cargo de superintendente de la institución, así como los actos de procedimiento que le dan origen, debiendo procederse al respecto como en derecho corresponda de conformidad a las reglamentaciones internas y en concordancia con la Constitución Política de la República.

Advirtió entre los errores denunciados y no desconocidos por la parte recurrida, se encuentra que, cuando el accionante concurrió a prestar declaración en el marco del procedimiento disciplinario, lo hizo en compañía de un abogado de su confianza y que, en ese instante, se le hizo ver que dicha declaración solo podía efectuarse acompañado de otro miembro del cuerpo de bomberos, letrado o no. En efecto, la parte recurrida, precisa que no se le impidió declarar, pero se le indicó que la declaración no podía prestarse en presencia de una persona ajena al Cuerpo de Bomberos de Copiapó, por disponerlo así la reglamentación interna pertinente.

Al respecto, señaló que debe tenerse presente en el debido proceso, una de las garantías más importantes que conforma el derecho constitucional es, precisamente, el derecho a la asistencia letrada. Ahora bien, tanto los estándares del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, como los de nuestro derecho constitucional han consolidado la doctrina de que el derecho a la asistencia letrada tiene diversos aspectos e incluye diversas obligaciones, como las prohibiciones a la intervención letrada en un procedimiento, libertad de elección por parte de la persona inculpada o afectada en sus derechos, prohibición de imposibilitar de defensa conjunta entre otras, por lo que resulta indudable que no permitir que el inculpado en una falta disciplinaria no declare con un abogado de su confianza, configura a todas luces una infracción a la garantía del debido proceso en los términos previstos por el artículo 19 numeral 3 de nuestra Constitución Política de la República, independientemente de la disposición del reglamento interno que permite la presencia de otro bombero durante la declaración.

En efeto, resulta claro que una petición de renuncia a un cargo, en una institución de indudable importancia social y que restringe las posibilidades de actuación del recurrente, compromete los derechos del mismo de un modo que justifica la intervención de un letrado en los términos regulados por la garantía constitucional que se viene invocando Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema

Apelada dicha decisión, la Corte Suprema revocó y rechazó la acción en los términos antes expuestos

Corte Suprema rol N° 26.903-2024
Corte de Apelaciones de Copiapó

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