26-11-2025
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Corte ordena restituir acceso a propietaria de inmueble en Río Bueno

Materias como la aplicación de medidas cautelares conforme al artículo 9° de la Ley N° 20.066, o la eventual salida del recurrido del inmueble, son cuestiones que deben ventilarse en un juicio de lato conocimiento.

El 19 de agosto, la Corte Suprema, en causa rol N° 31.449-2025, confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valdivia que acogió una acción de protección, ordenando al recurrido retirar el candado y cualquier otro mecanismo que impidiera el acceso de la recurrente al inmueble inscrito a fojas 1.135 N°938 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Río Bueno, año 2025. Asimismo, se dispuso que la dueña pudiera ingresar al predio con auxilio de la fuerza pública, de ser necesario.

La acción fue interpuesta por la propietaria de un inmueble ubicado en la localidad de Crucero, comuna de Río Bueno, inscrito a su nombre. Expuso que permitió que su tío —el recurrido— estacionará allí en forma provisoria. Sin embargo, posteriormente este la denunció, junto a su cónyuge, por el delito de maltrato habitual, encontrándose ella actualmente suspendida en virtud del artículo 238 del Código Procesal Penal. La recurrente señaló que su tío ha asumido facultades que no le corresponden, tales como impedirle el acceso al inmueble de manera indebida y arbitraria, amparándose en la medida cautelar de prohibición de acercamiento.

La Corte de Apelaciones acogió la acción, señalando que los motivos que el recurrido pudiera invocar para instalar cierres que bloqueen el acceso al inmueble de su dueña no justifican la autotutela, ya que no existe resolución judicial que lo autorice. Subrayó que en un Estado democrático de derecho la autotutela está proscrita, pues toda controversia debe resolverse a través de las vías que el ordenamiento jurídico establece.

Asimismo, precisó que materias como la aplicación de medidas cautelares conforme al artículo 9° de la Ley N°20.066, o la eventual salida del recurrido del inmueble, son cuestiones que deben ventilarse en un juicio de lato conocimiento ante el tribunal competente, no siendo la acción de protección el mecanismo idóneo.

Apelada dicha decisión, la Corte Suprema la confirmó.

Corte Suprema rol N° 31.449-2025
Corte de Apelaciones

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