Corte ordenó a Banco desbloquear cuenta corriente de recurrente y poner a disposición sus fondos retenidos

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Un banco no puede retener fondos de un cuentacorrentista sin respaldo jurisdiccional.

La Corte Suprema, con fecha 17 de febrero (Rol N° 57.226-2025), confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt que acogió un recurso de protección contra Banco Falabella S.A. por el bloqueo total de una cuenta corriente y la retención de fondos sin orden judicial. El conflicto se analizó desde la garantía del derecho de propiedad del artículo 19 N° 24 de la Constitución, específicamente en su dimensión de uso y disposición del dinero depositado.

El caso se originó cuando el recurrente, titular de una cuenta corriente identificada en el proceso, advirtió a comienzos de abril que no podía acceder al portal web ni girar dinero en cajeros. El 10 de abril acudió a una sucursal en Castro, donde se le informó que la cuenta estaba bloqueada y los fondos retenidos “por disposición del nivel central”, sin exhibirse orden judicial ni entregarse una razón verificable. El 23 de abril, en una nueva visita, se reiteró el bloqueo, se indicó que el sistema no mostraba el motivo específico y se sugirió que podría existir una investigación por “movimientos sospechosos”. El actor revisó su Oficina Judicial Virtual y sostuvo que no existían causas vigentes que justificaran la medida; además, se menciona una investigación desformalizada en el Ministerio Público (RUC 2500172182-0), que no habría sido judicializada y se encontraría archivada.

En su informe, el banco sostuvo que el bloqueo respondía a una investigación interna por operaciones fraudulentas sistemáticas presuntamente vinculadas a la cuenta del recurrente. Señaló que cinco clientes denunciaron fraudes asociados, describiendo, entre otros elementos, apertura no autorizada de tarjetas adicionales, tokenización en un teléfono móvil y transferencias irregulares hacia la cuenta corriente, con verificación mediante geolocalización del dispositivo. Para justificar la medida, invocó deberes de prevención y control regulatorio, citando la Ley N° 20.393 y la Recopilación Actualizada de Normas (RAN) de la Comisión para el Mercado Financiero, además de alegar que la controversia requería un juicio de lato conocimiento y no un recurso cautelar.

La Corte de Apelaciones estructuró el razonamiento desde el estándar propio del recurso de protección del artículo 20 de la Constitución: la necesidad de un acto u omisión ilegal o arbitrario que afecte una garantía indubitada. Identificó como acto reprochado el “bloqueo total e indefinido” de la cuenta y la “retención de la totalidad de los dineros”, sin informar razones específicas, sin orden judicial y sin antecedentes verificables para comprender el fundamento jurídico de la decisión. Desde esa base, sostuvo que el bloqueo no provenía de un tribunal competente ni de una autoridad administrativa habilitada y que, aun cuando el banco lo calificara como “medida preventiva” por investigación interna, no se acreditó una norma que le permitiera restringir indefinidamente el uso y disposición de fondos ajenos sin resolución judicial. En términos expresos, razonó que ni la Ley N° 20.393 ni las normas RAN “facultan a la institución financiera para inmovilizar indefinidamente dineros” cuando el banco es “mero depositario” y no existe “medida judicial o prejudicial” que impida la libre disposición del titular.

El fallo de la Corte distingue entre el deber bancario de prevención, monitoreo y reporte de operaciones sospechosas puede habilitar medidas de alerta o monitoreo reforzado, pero no autoriza, por sí solo, una privación del atributo esencial del derecho de propiedad, esto es, la facultad de disponer de los recursos. En esa línea, concluyó que la retención de fondos importó una “vulneración directa” del artículo 19 N° 24, al privar al titular del uso y disposición de una suma de dinero sin fundamento legal ni “justa causa” acreditada, y calificó la conducta como ilegal (por falta de base normativa) y arbitraria (por sustentarse en antecedentes “no verificados” y por no entregar “explicación clara y comprobable”).

La Corte de Apelaciones acogió el recurso y ordenó al banco proceder al “inmediato desbloqueo” de la cuenta y poner “íntegramente a disposición” del actor la totalidad de los fondos retenidos, precisando que el cumplimiento debía verificarse “cuando esta sentencia quede ejecutoriada”.

Apelada dicha decisión, la Corte Suprema, confirmó íntegramente esa sentencia apelada.

Corte Suprema Rol N° 57.226-2025
Corte de Apelaciones de Puerto Montt

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