23-11-2024
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Corte ordenó a concesionaria implementar un plan de mitigación de la contaminación producida con motivo de las obras de mejoramiento de la Ruta Nahuelbuta

El actuar de los recurridos al no adoptar medidas preventivas y de mitigación idóneas al ejecutar las obras para la cual están mandatadas, ha conllevando que hayan incurrido en una omisión medio ambiental ilegal.

El pasado 23 de agosto la Tercera Sala de Corte Suprema en rol N° 17.909-2023 confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, la que acogió la acción de protección interpuesto en representación de la Comunidad Indígena Eugenio Araya Huiliñir en contra de la sociedad concesionaria ruta Nahuelbuta S.A., solo en cuanto ordenó a la recurrida que implemente un plan de mitigación de la contaminación producida con motivo de la obras de mejoramiento de la Ruta Nahuelbuta, el cual deberá ser hecho llegar a esta Iltma. Corte en el plazo de quince días de ejecutoriada esta sentencia, todo ello sin perjuicio de las acciones que correspondan a la recurrente conforme a derecho.

Cabe tener presente que se interpuso una acción de protección en contra de Sociedad concesionaria ruta Nahuelbuta S.A. Señaló la recurrida Sociedad Concesionaria Ruta Nahuelbuta S.A, tiene como objeto la reparación, ejecución, conservación o mantención, y explotación de la obra pública fiscal denominada Mejoramiento “Ruta Nahuelbuta”, mediante el sistema de concesiones. La recurrente señaló que es dueña de dos predios, uno de 3,4 y 2 hectáreas respectivamente, colindantes a la Ruta 180 Angol-Los Ángeles, que revisten características de suma importancia, a saber: en ellas es posible encontrar la sede de la Comunidad, su área ceremonial, el cultivo de hortalizas y plantas medicinales, plantaciones de árboles de diversa especie, y la crianza de ganado.

Por ende, la recurrente señala que con ocasión de la ejecución del proyecto de concesión antes mencionado que se encuentra en fase inicial, la recurrida ha alterado sustancialmente la forma de vida de los integrantes de la comunidad indígena, ocasionando un daño ambiental de proporciones que aún no es posible cuantificar.

La Corte de Apelaciones de Temuco acogió la acción de protección señalando que el actuar de los recurridos al no adoptar medidas preventivas y de mitigación idóneas al ejecutar las obras para la cual están mandatadas, ha conllevando que hayan  incurrido en una omisión medio ambiental ilegal que vulnera el numeral 8 del artículo 19  de nuestra Carta Fundamental, vulnerando el derecho de los recurrentes, de vivir en un medio ambiente libre de contaminación, donde los contaminantes se encuentren en concentraciones inferiores a aquellos susceptibles de constituir un riesgo a la salud de las personas, a la calidad de vida de la población, a la preservación de la naturaleza o a conservación del patrimonio ambiental.

Además, consideró que vulneró el derecho de propiedad de los recurrentes, en cuanto la contaminación generada ha dañado productos hortícolas producidos por los recurrentes para su venta.

Apelada dicha decisión, la Corte Suprema la confirmó.

Corte de Apelaciones de Temuco Rol N° 1.696-2022

Corte Suprema Rol N° 17.909-2023

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