Además, deberá devolver los montos descontados indebidamente a partir de noviembre del 2021 en adelante.
El 06 de junio la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 13.272-2023 revocó la sentencia apelada dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago y en su lugar, acogió la acción de protección deducido en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar 18 de Septiembre, y en consecuencia, se ordena a la recurrida abstenerse de continuar obteniendo el pago del crédito social otorgado al actor vía descuentos de sus remuneraciones, como asimismo deberá proceder a la devolución de los montos indebidamente descontados a partir de noviembre del año 2021 en adelante, sin perjuicio del derecho a perseguir el cobro por la vía jurisdiccional pertinente.
Se interpuso una acción de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar 18 de Septiembre, en razón de los descuentos realizados en las remuneraciones del recurrente en los meses de julio y agosto 2022, no obstante que el crédito que originaría dichos cobros se encuentra actualmente siendo conocido por el Décimo Noveno Juzgado Civil de Santiago en los autos rol C-29.249-2019.
En el caso en concreto, sucedió que la recurrida le otorgó un crédito de consumo ascendente a $3.179.533, pagaderos en 60 cuotas de $99.383, mensuales y sucesivas, de las cuales pagó sólo las cinco primeras, incumplimiento que devino en una demanda ejecutiva presentada por la recurrida con fecha 27 de septiembre de 2019, en la que hizo exigible el total de la deuda, proceso en el que se dictó sentencia definitiva rechazando la excepción opuesta por el actor, y que actualmente se encuentra pendiente de ser conocido por la Corte de Apelaciones un recurso de apelación interpuesto por el ejecutado, recurrente en estos autos.
La recurrente sostiene que si bien la recurrida tiene la facultad de realizar descuentos en las remuneraciones para obtener el pago de lo adeudado fruto de un crédito social, dicha prerrogativa está siendo ejercida en forma abusiva considerando que la misma deuda actualmente es objeto de discusión ante el tribunal civil competente.
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó la acción interpuesta, señalando que el actuar de la recurrida se ajusta a la normativa consignada en el Estatuto General para Las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, no existiendo acto ilegal o arbitrario.
Apelada la decisión, la Corte Suprema, sostuvo que el actuar de la recurrida fue caprichosa e injustificada al revivir y forzar de manera unilateral un beneficio que el artículo 22 de la Ley N° 18.833 concede a las Cajas de Compensación para cobrar oportunamente los créditos sociales que otorgan. Añadió que tal beneficio resultaba improcedente, considerando el extenso lapso que alcanzó a transcurrir entre la fecha en que el actor incurrió en mora, en el mes de febrero de 2019, y el mes de noviembre de 2021, data en la que reconoce haber reiniciado los descuentos, sin que se hubieren llevado a cabo por la acreedora otras gestiones pertinentes y oportunas para dicho fin, por lo que su decisión de requerir de pago a través de la vía especial estatuida por el artículo 22 de la Ley N° 18.833, deviene en antojadiza, sin perjuicio de su derecho para perseguir la obligación por los medios legales ordinarios.
El acto vulnera el derecho de propiedad de la parte recurrente sobre sus remuneraciones, privándole de beneficios económicos, los que están amparados por la garantía prescrita en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República.