21-11-2024
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Corte ordenó a la PDI a cursar el ascenso al cargo de Prefecto grado 5° y la reincorporación del actor tras la anulación de su retiro

El fallo replicó la sentencia de la Corte Suprema que determinó que la exclusión del actor que cumplía con los requisitos para su ascenso fue ilegal, arbitraria, y vulnera sus garantías.

El pasado 12 de abril la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 190.685-2023 confirmó la sentencia apelada de fecha 1 de agosto de 2023, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que acogió la acción de protección deducido por el Subprefecto de la Policía de Investigaciones de Chile  en contra de la Dirección General de la Policía de Investigaciones de Chile.

Cabe tener presente que el Subprefecto, grado 7 de la Policía de Investigaciones de Chile dedujo recurso de protección en contra de la Dirección General de la Policía de Investigaciones de Chile, alegó como actos ilegales y arbitrarios, su ascenso al cargo de Prefecto, grado 5 de la Escala de la Policía de Investigaciones, por mérito, a contar del 15 de junio de 2022, dispuesto con fecha 27 de septiembre de 2022, mediante Decreto Exento RA N° 280/1348/2022  de la Subsecretaría del Interior y la comunicación de 12 de septiembre  de 2022, que le da cuenta su retiro absoluto de la institución antes de haber transcurrido los 90 días después de haber terminado el sumario administrativo incoado en su contra, los que a su juicio contravendrían la normativa vigente, vulnerándose, además, sus garantías constitucionales previstas en los numerales  2 , 4 , 14 y 16 del artículo 19 de la Carta Fundamental.

Expuso que por sentencia pronunciada por la Corte Suprema con fecha 23 de mayo del 2022, en causa rol N° 75.598-2021, se acogió un recurso de protección interpuesto previamente por él en contra de la institución, dejando sin efecto el Decreto Exento N° 280/163/2021, del Ministerio del Interior, que dispuso su retiro absoluto, y se ordenó a la Dirección General de la Policía de Chile reincorporarlo a las filas de la institución, con todos sus derechos inherentes a su condición de oficial policial activo.

La recurrida en primer lugar alegó la improcedencia de la acción constitucional, por no ser ella una nueva instancia administrativa. Respecto del fondo, argumentó que el recurrente fue reincorporado mediante la Resolución N° 3.005, de fecha 9 de junio de 2022, de la Jefatura  Nacional de Administración y Gestión de las Personas, notificada el 14 de ese mes y año por lo que es menester concluir que aquel no se encontraba en la hipótesis de haberse originado la vacante durante la tramitación del decreto de retiro absoluto, toda vez que ya se encontraba desvinculado de la institución policial al momento de dictarse la resolución que ordenaba el ascenso.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió la acción y ordenó a la recurrida proceder a cursar el ascenso del recurrente al cargo de Prefecto, grado 5 de la Escala de la Policía de Investigaciones a contar del 2 de abril de 2021 y, replicando lo resuelto en la sentencia de la Corte Suprema de 23 de mayo del año pasado en el ingreso de protección rol N° 75.598-2021, se dictaminó, también, la reincorporación del actor a las filas de la institución, con todos sus derechos inherentes a su condición de oficial policial activo.

La Corte señala que lleva razón el recurrente cuando, entendiendo que su retiro absoluto por haber cumplido 30 años de servicio efectivo, fue anulado y muy especialmente, por haber ordenado la Corte Suprema a la recurrida “reincorporar al recurrente a las filas de la institución, con todos sus derechos inherentes a su condición de oficial policial activo”, lo que retrotrajo su situación a la que existía antes del 31 de enero de 2021, por lo que al disponer el aludido tribunal su reintegro a la Policía de Investigaciones del modo antes explicitado.

Respecto al segundo acto alegado señaló que la sola referencia a la sentencia tantas veces aludida, pronunciada por la Corte Suprema la que al parecer no fue interiorizado por las autoridades de la entidad recurrida, puesto que nuevamente el 12 de septiembre de 2022, han hecho exigible su retiro absoluto de la institución, por haber cumplido el funcionario 30 años de servicio efectivo, pese a encontrarse a esa fecha bajo el amparo de lo preceptuado en la Ley 20.205, desde el momento que existía aún un sumario administrativo generado por la denuncia del oficial recurrente ante el Departamento V de Asuntos Internos de la Policía de  Investigaciones, en contra de jefes superiores directos, el cual no se encontraba a esa poca a firme, por lo que no podía ser objeto de las medidas disciplinarias de suspensión del empleo o de destitución, desde la fecha en que la autoridad hubiese recibido la denuncia y hasta la fecha de su resolución definitiva, y hasta 90 días después de haber terminado la investigación sumaria o sumario, incoado a partir de la citada denuncia, lo que en la especie aún no había acontecido, ya que como reconoce la propia recurrida en su informe, el recurrente dedujo los recursos de impugnación respectivos, los cuales se hallaban a esa data en tramitación;

Concluyendo que el ascenso del recurrente al cargo de Prefecto, grado 5° de la Escala de la Policía de Investigaciones, por  mérito, solo a contar del 15 de junio de 2022 y la comunicación de 12 de septiembre de 2022, que le da cuenta de su retiro absoluto de la institución antes de haber transcurrido los 90 días después de haber terminado el sumario administrativo incoado en su contra, resultan ilegales y arbitrarios, al no atender a los hechos concretos del caso en estudio, y han vulnerado sus garantías fundamentales y, muy en especial, la de igualdad ante la ley y de no discriminación.

Apelada dicha decisión ante la Corte Suprema ésta confirmó el fallo bajo los mismos términos.

Corte Suprema rol N° 190.685-2023

Corte de Apelaciones de Santiago Rol N° 109.060-2022

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