El fallo replicó la sentencia de la Corte Suprema que determinó que la exclusión del actor que cumplía con los requisitos para su ascenso fue ilegal, arbitraria, y vulnera sus garantías.
La expulsión de los recurrentes bajo el artículo 10.3 es caprichosa y carece de fundamento lógico, vulnerando su derecho constitucional a la igualdad ante la ley.
El actuar de Carabineros de Chile se encuentra enmarcada en el ejercicio legítimo de su actividad y, particularmente, en el Plan de Acción N° 68, ideado para combatir los diversos ilícitos.
Hospital recurrido ajustó su actuar a la normativa vigente y a las facultades legales con que cuenta para la administración y disponibilidad de los recursos públicos que tiene a su cargo.
La acción intentada buscaba impugnar la aplicación de la Ley N°21.772 y no una infracción al derecho a desarrollar actividades económicas en los términos protegidos por el amparo económico.
La Tercera Sala estimó que la acción de protección no era la vía idónea para discutir la Ordenanza Municipal N°005, que fijó horarios diferenciados para locales de expendio de alcohol en el centro de Calama.
La Cuarta Sala reconoció relación laboral entre una trabajadora y la Municipalidad de San José de Maipo. El fallo declaró injustificado el despido y ordenó el pago de indemnizaciones, feriados y cotizaciones adeudadas.