El cese de la Pensión Garantizada Universal, incluso de manera retroactiva desde el 31 de julio de 2022, violó el derecho de propiedad de la recurrente.
El 25 de marzo de 2025, la Corte Suprema, en la causa rol N° 56.735-2024, revocó la sentencia apelada y, en su lugar, acogió parcialmente la acción de protección, ordenando al Instituto de Previsión Social adoptar las medidas necesarias para regularizar el pago de la Pensión Garantizada Universal a la actora, considerando todos los meses en los que no se le pagó, desde enero de 2023 en adelante.
Es importante señalar que se interpuso una acción de protección en contra de la Policía de Investigaciones de Chile (PDI) y del Instituto de Previsión Social (IPS), debido al acto ilegal y arbitrario de la PDI al no expedir un certificado de viajes que reflejara correctamente los movimientos migratorios de la amparada, y por la decisión del IPS de suspender la Pensión Garantizada Universal, afectando las garantías consagradas en los artículos 19 Nº 2, 12, 18 y 24 de la Constitución Política de la República.
La recurrente indicó que hasta enero de 2023 recibió la pensión sin problemas, pero fue informada por el IPS de que los pagos cesarían porque ya no residía en el país, lo cual ella niega. Además, solicitó a la Policía de Investigaciones un certificado histórico de viajes, pero solo le expidieron uno temporal, que reflejaba los movimientos migratorios de los últimos dos meses. Este documento no le sirvió para sus fines, ya que solo indicaba que «no registra movimientos migratorios» entre el 1 de enero de 2023 y el 28 de febrero de 2023.
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó la acción de protección interpuesta, argumentando que la recurrente alegaba una violación a la garantía constitucional de seguridad social, consagrada en el artículo 19 Nº 18 de la Constitución, la cual no está incluida en el artículo 20 de dicho cuerpo legal, referente a los derechos protegidos por la acción de protección, por lo que los tribunales no podían revisar este tipo de materias a través de esta vía cautelar.
Sin embargo, tras apelar esta decisión, la Corte Suprema revocó la sentencia y acogió la acción de protección en los términos antes indicados. La Corte señaló que el cese de la Pensión Garantizada Universal, incluso de manera retroactiva desde el 31 de julio de 2022, violó el derecho de propiedad de la recurrente. Esto se debió a que, con la dictación de la Resolución N° 47 del 16 de febrero de 2022, la actora tenía derecho a recibir el beneficio desde marzo de 2022, lo que incorporó dicho derecho a su patrimonio, del cual fue despojada por la Resolución N° 364.