03-04-2025
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Corte ordenó al Registro Civil emitir los certificados de anotaciones del interesado en el Registro Nacional de Conductores de Vehículos Motorizado omitiendo las condenas penales

No corresponde aplicar el artículo 38 de la ley N° 18.216, y el artículo 21 de la ley N° 19.628 a la emisión de certificados solicitados.

El pasado 05 de marzo la Corte Suprema en causa rol N° 10.789-2024 revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Arica, y en su lugar, acogió la acción de protección, solo en cuanto ordena al Servicio de Registro Civil e Identificación emitir los certificados de anotaciones del interesado en el Registro Nacional de Conductores de Vehículos Motorizados sin dejar constancia en ellos de las anotaciones que los artículos 38 de la ley N° 18.216 y 21 de la ley N° 19.628 ordenan omitir y no comunicar al público, respectivamente, teniendo en consideración que para eliminar las anotaciones omitidas en dichos certificados el interesado deberá sujetarse estrictamente a lo dispuesto en el artículo 217 de la Ley de Tránsito.

Cabe tener presente que se interpuso una acción de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, por la negativa por parte de este para eliminar los antecedentes que obran en la hoja de vida del conductor del actor, provenientes de anotaciones de condenas penales previas.

La Corte de Apelaciones de Arica rechazó la acción de protección, toda vez que no advirtió la existencia de un acto arbitrario o ilegal que afecte a las garantías constitucionales, toda vez que la entidad recurrida, le informó el procedimiento que era idóneo para el fin pretendido por su parte.

Apelada dicha decisión, la Corte Suprema la revocó y acogió la acción interpuesta en los términos indicados anteriormente, haciendo presente que para que proceda la eliminación de una anotación en el Registro Nacional de Conductores de Vehículos Motorizados, por haber sido el conductor condenado por sentencia firme y ejecutoriada por un tribunal competente en materia penal, es necesario que la anotación correspondiente en el Registro Nacional de Condenas haya sido eliminada, conforme con lo establecido al efecto por el Decreto Ley N° 409, sobre eliminación de antecedentes penales, y demás disposiciones legales aplicables. Sin embargo, tratándose de las anotaciones a que de origen una sentencia condenatoria, cuya pena privativa de libertad sea sustituida por una de las de la ley N° 18.216, ella ordena omitir su constancia en los certificados de antecedentes que el Servicio recurrido emita, mientras tal pena sustitutiva no haya sido revocada.

Por lo tanto, en el caso en concreto no corresponde aplicar el artículo 38 de la ley N° 18.216, y el artículo 21 de la ley N° 19.628 a la emisión de certificados solicitados por el interesado respecto de sus anotaciones en el Registro Nacional de Conductores de Vehículos Motorizados.

Corte Suprema

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