La parte recurrida en forma unilateral ha procedido a alterar la situación de hecho existente.
El 02 de enero la Corte Suprema en causa rol N° 54.376-2024 confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena, la cual acogió la acción interpuesta en favor de 4 particulares, ordenando a los recurridos que procedan a despejar la vía mediante el retiro del muro instalado en el acceso al camino interior objeto del recurso permitiendo el paso a través de éste, dentro de plazo de 10 días corridos desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada.
Cabe tener presente que se interpuso una acción de protección en favor de 4 particulares, debido al acto consistente en bloqueó del camino de acceso al predio interior del lote 5-1, fusionado, resultante de la subdivisión de la parcela N° 52, Vega Sur, Colonia Gabriel González Videla, La Serena que es habitado por los recurrentes.
La Corte de Apelaciones de La Serena acogió en los términos indicados anteriormente, toda vez que las obras instaladas por los recurridos, en la práctica, impiden a los actores el acceso al camino interior existente en el lugar y a través del cual éstos podían transitar libremente antes de la intervención de los recurridos.
Por lo cual, la parte recurrida en forma unilateral ha procedido a alterar la situación de hecho existente, sin acudir para ello a las acciones jurisdiccionales que el ordenamiento jurídico le franquea para el resguardo de sus derechos, lo que entraña un acto de auto tutela proscrito por el derecho y, por tanto, constituye un acto ilegal y arbitrario que conculca el derecho de la contraria a un debido proceso al someterla al dictamen de una comisión especial, en los términos del artículo 19 N° 3 inciso 5° de la Constitución Política de la República.
Apelada dicha decisión, la Corte Suprema la confirmó.