05-10-2024
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Corte ordenó el desalojo de todos los ocupantes del terreno de propiedad del Servicio de Salud de Concepción

Otorgó un plazo de 6 meses para hacer abandono del inmueble y retiro de enseres, construcciones y otros.

El 01 de julio la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 251.406-2023 confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, con declaración que el plazo que se otorga a los ocupantes del terreno de autos, para el abandono del inmueble y retiro de enseres, construcciones y otros, es de un máximo de seis meses desde quede la ejecutoria la sentencia.

Cabe tener presente que se interpuso una acción de protección en representación del Servicio de Salud de Concepción en contra de todas y cada una de las personas que actualmente se encuentran ocupando ilegalmente el inmueble de propiedad de la parte recurrente, ubicado en Avenida Doctor Sosa s/n, comuna de Santa Juana.

La acción de protección se sustenta en el acto ilegal y arbitrario de usurpación o toma del terreno, por cuanto dichos actos o conductas, a juicio de la recurrente, conculcan, perturban y privan de las garantías constitucionales del artículo 19 numerales 1, 2 y 24 de la Constitución Política de la República.

La Corte de Apelaciones de Concepción acogió la acción interpuesta en representación del Servicio de Salud de Concepción en contra de todas y cada una de las personas que actualmente se encuentran ocupando ilegalmente el inmueble de propiedad de la parte recurrente, ubicado en Avenida Doctor Sosa s/n, comuna de Santa Juana, disponiendo las siguientes medidas:  En primer término, la totalidad de los ocupantes del predio ubicado en Avenida Doctor Sosa s/n de la comuna de Santa Juana, deberá hacer abandono del inmueble, disponiendo de un plazo máximo de treinta  días corridos desde que la presente sentencia quede ejecutoriada,  debiendo retirar del lugar sus enseres, además de las construcciones  realizadas en el asentamiento. En segundo termino se señala que la sentencia constituye suficiente apercibimiento, en orden a que la totalidad de los ocupantes de la heredad deberán hacer abandono de la misma, pues de lo contrario se dispone, desde luego, el desalojo inmediato, con auxilio de la fuerza pública en caso de oposición. En tercer lugar, se oficia al Ministerio del Interior y de Seguridad Pública, con la finalidad de velar que el desalojo.

Al respecto la Corte de Apelaciones de Concepción hizo presente que se trata de un asentamiento irregular por parte de un grupo de personas que han ocupado un terreno de propiedad del recurrente, quienes se han visto privado del mismo a causa de la ocupación efectuada de un modo irregular, por cuanto dicho asentamiento no solo se encuentra desprovisto de un título jurídico que le sirva de justificación, sino que, además, fue realizado contra o sin el consentimiento de sus dueños.

Apelada dicha decisión, la Corte Suprema la confirmó, solo con la declaración que el plazo que se otorga a los ocupantes del terreno de autos, para el abandono del inmueble y retiro de enseres, construcciones y otros, es de un máximo de seis meses desde quede ejecutoria la sentencia.

Corte de Apelaciones de Concepción Rol N° 5983-2023

Corte Suprema Rol N° 251.406-2023

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