La recurrida no cuenta con autorización respectiva, evaluación ambiental y de salud pública.
El pasado 19 de abril la Corte Suprema en causa rol N° 13.845-2024 confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, la que acogió solo en cuanto ordenó la paralización inmediata del funcionamiento de la planta de procesamiento o chancado de áridos, la cual no cuenta con autorización respectiva, evaluación ambiental y de salud pública.
Cabe tener presente que se interpuso una acción de protección en contra de la Constructora La Esperanza Limitada. Argumenta que el proyecto que los afecta, denominado “regularización extracción de áridos Pozo Maldonado», de constructora la Esperanza Ltda., se encuentra en ejecución y sometido a procedimiento sancionatorio de la Superintendencia del Medio Ambiente con el Rol D-230-2021, por funcionar sin autorizaciones, y se le formularon los siguientes cargos: 1) realizar procesamiento de áridos (chancado o molienda de piedra) sin contar con evaluación ambiental y los correspondientes permisos ambientales; 2) la superación de la norma de ruido (D.S. 38/2011 MMA), en horario diurno, condición externa en un receptor sensible ubicado en Zona Rural.
La Corte de Apelaciones de Puerto Montt acogió en los términos señalados anteriormente, señalando que la recurrida solo acreditó que poseía autorización válida para el procesamiento de áridos. Sin embargo, en base a los antecedentes señaló la recurrida realizó actos que devienen en ilegales, puesto que se han llevado a cabo al margen de la ley, sin contar con las evaluaciones a las que le corresponde someterse, lo que trae consigo necesariamente que se debe paralizar el procesamiento de áridos en el Pozo Maldonado por parte de la recurrida, sin perjuicio de otros incumplimientos que pudieran establecerse en los procedimientos que están siendo conocidos por diversos organismos públicos.
Apelada dicha decisión, la Corte Suprema la confirmó.