02-08-2025
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Corte rechazó acción de protección interpuesta por abogado defensor que alegó abandono de su defensa debido a problemas de salud

La declaración del abandono de la defensa no constituye un acto ilegal ni arbitrario, responde al deber del tribunal de asegurar la garantía del debido proceso y la adecuada defensa técnica del imputado.

El 22 de julio la Corte Suprema en causa rol N° 4195-2025 confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso la que rechazó la acción de protección interpuesta en contra del Juzgado de Garantía de Villa Alemana.

La acción de protección se interpuso en contra del Juzgado de Garantía de Villa Alemana, fundado en la resolución judicial emitida el 23 de diciembre de 2024, que decretó el abandono de la defensa en la causa RIT 371-2023, argumentando que ello se fundamentó en su estado de salud, específicamente en su condición de paciente en tratamiento de hemodiálisis. Alega que dicha resolución constituye un acto arbitrario e ilegal, vulnerando sus garantías constitucionales, particularmente el derecho a la igualdad ante la ley y la libertad de trabajo.

El recurrente indica que en diciembre del año 2024 estaba programada la audiencia de juicio oral simplificado en el que el recurrente actuaba como defensor penal privado, sin embargo la audiencia fue reprogramada en 6 oportunidades por diversas circunstancias. En la ultima oportunidad solicitó comparecer de manera remota debido a la imposibilidad de modificar su turno de hemodiálisis, acompañando certificado médico que acreditaba su enfermedad renal crónica y su tratamiento.  Sin embargo afirma que el día de la audiencia no se pudo conectar debido a fallas técnicas de la plataforma y la jueza decretó el abandono de la defensa, fundado su decisión en que el recurrente se encontraba en una situación de salud que le impedía ejercer adecuadamente su labor profesional.

La Corte de Apelaciones rechazó la acción de protección interpuesta, argumentando que si bien todo acusado tiene derecho a ser juzgado con prontitud, la inasistencia de su defensor de confianza a las audiencias de juicio perjudica tal prerrogativa, razón por la cual si su estado de salud no le permitía asistir personalmente a una audiencia, tenía otras vías procesales para evitar una nueva reprogramación del juicio.

Añade la Corte que la audiencia había sido reprogramada en seis oportunidades, teniendo el recurrente conocimiento previo de la fecha y horario de su  tratamiento médico, lo que le permitía gestionar oportunamente una nueva reprogramación o proponer medidas que garantizaran la adecuada defensa del imputado sin afectar el normal desarrollo del proceso.

Concluyendo en definitiva que la declaración del abandono de la defensa no constituye un acto ilegal ni arbitrario, responde al deber del tribunal de asegurar la garantía del debido proceso y la adecuada defensa técnica del imputado.

Apelada dicha decisión, la Corte Suprema la confirmó.

Corte Suprema  rol N° 4195-2025
Corte de Apelaciones

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