No observó ninguna acción ilegal o arbitraria por parte de la recurrida que vulnere derechos fundamentales.
El 04 de marzo la Corte Suprema en causa rol N° 1.772-2025 confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, la que rechazó la acción de protección
Cabe tener presente que se interpuso una acción de protección en contra de un particular, argumentando que posee un título de dominio sobre un inmueble ubicado en la comuna de Castro, el cual no tiene conexión directa con el camino público, por lo que debe utilizar un camino por el que su familia y conocidos han transitado desde hace más de 100 años. Sin embargo, la recurrida manifestó que no le proporcionaría acceso al camino para que transitara en vehículo y que, si quería hacerlo, tendría que pagar, impidiéndoles la limpieza y reparación.
La recurrida en su informe aseguró que el predio del recurrente tiene acceso directo al camino público por otra vía, de manera que puede transitar de vehículos motorizados o bien caminando
La Corte de Apelaciones rechazó la acción de protección, toda vez que no observó ninguna acción ilegal o arbitraria por parte de la recurrida que vulnere derechos fundamentales, ya que el camino no se encuentra cerrado y el recurrente puede transitar por él.
Además, añadió que el informe de Carabineros ha sido claro al indicar que existe otra vía de acceso vehicular al inmueble del recurrente, de manera que tal argumentación resultó desvirtuada.
Apelada dicha decisión, la Corte Suprema.