El retiro del medidor de energía solicitado por la dueña del predio se encuentra ajustado a derecho.
El 07 de mayo la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 238.280.2023 confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, la que rechazó la acción de protección interpuesta en contra de la Sociedad Austral de Electricidad S.A (SAESA) y una persona particular
Cabe tener presente que se interpuso una acción de protección en contra de la Sociedad Austral de Electricidad S.A (SAESA) y una persona particular. Señaló que la recurrida mantiene en contra una acción de precario que se tramita ante el Juzgado Civil de Puerto Varas, bajo el rol C-632-2023 y, encontrándose aún en trámite y está solicitó a SAESA el retiro del empalme y medidor de luz dejando a su grupo familiar sin electricidad desde prolongado tiempo.
La recurrente señaló que la tenencia de la propiedad en cuestión no es antojadiza ni delictual, ya junto a su marido acordaron celebrar una compraventa con el hermano de la recurrida. Alega vulneración a la igualdad ante la ley y a la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos, en razón de los actos de autotutela que la han privado del suministro eléctrico de una propiedad en litigio.
La Corte de Apelaciones de Puerto Montt rechazó la acción de protección haciendo presente que el asunto objeto de la acción de protección se encuentra actualmente radicado en el Juzgado de Letras de Puerto Varas en causa sobre precario.
Por otro lado, la Corte hace presente que de acuerdo con el artículo 153 del reglamento de la Ley General de Servicios Eléctrico el que dispone “El dueño del inmueble que recibe servicio eléctrico, tendrá derecho a exigir la desconexión o el desmantelamiento del empalme, siempre que haga uso personal de éste o que el inmueble se encuentre desocupado, pagando el costo de dicho desmantelamiento, de los consumos registrados hasta la fecha y de los cargos tarifarios remanentes por potencia contratada o suministrada, según corresponda, de acuerdo con la opción tarifaria que el cliente tenga vigente”. Por ende, habiendo acompañado la recurrida la inscripción de dominio la pretensión de la recurrente pierde sustento.
Apelada dicha decisión, la Corte Suprema la confirmó.