La Tercera Sala, en el Rol N° 44.279-2025, revocó la sentencia de alzada y confirmó que COMPIN y SUSESO actuaron dentro del marco técnico y legal al rechazar licencias médicas.
El 5 de noviembre de 2025, la Tercera Sala de la Corte Suprema —Rol N° 44.279-2025— revocó un fallo de alzada y rechazó un recurso de protección interpuesto contra la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), que había confirmado la decisión de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) de rechazar varias licencias médicas. El máximo tribunal determinó que el actuar de las recurridas se ajustó al marco legal y reglamentario vigente, descartando arbitrariedad o ilegalidad.
El caso enfrentó a una persona recurrente con la autoridad sanitaria y fiscalizadora por la negativa a autorizar sus licencias médicas y el consecuente pago del subsidio por incapacidad laboral. La SUSESO argumentó que las decisiones cuestionadas se dictaron dentro de sus competencias, conforme a la Ley N° 16.395 y al Decreto Supremo N°3 que regula la autorización de licencias médicas.
El tribunal enfatizó que los artículos 2° y 3° de la Ley N° 16.395 establecen la función técnica y fiscalizadora de la Superintendencia sobre los organismos previsionales y de salud, mientras que el artículo 16 del D.S. N° 3 faculta a la COMPIN o Isapre a rechazar, aprobar o modificar licencias médicas siempre que se fundamente la resolución. De igual modo, el fallo señaló que la falta de solicitud de exámenes adicionales no implica, por sí sola, una falta de motivación del acto administrativo, dado que el artículo 21 del D.S. N° 3 otorga esa potestad de manera facultativa.
La Corte Suprema destacó además que el artículo 24 del mismo decreto obliga a pronunciarse dentro de siete días hábiles —prorrogables en ciertos casos—, lo que limita la posibilidad de disponer nuevas diligencias médicas. En consecuencia, concluyó que no hubo vulneración de garantías constitucionales y rechazó el recurso.
El fallo fue acordado con el voto en contra de las ministras Adelita Ravanales y María Angélica Benavides, quienes estimaron que el organismo no justificó suficientemente su decisión ni ordenó nuevos exámenes médicos, afectando el debido proceso administrativo.
Corte Suprema Rol N° 44.279-2025







