La Tercera Sala, en el Rol N° 44.279-2025, revocó la sentencia de alzada y confirmó que COMPIN y SUSESO actuaron dentro del marco técnico y legal al rechazar licencias médicas.
El hecho de que la reclamante dedique su actividad a aprovechar un residuo no quita a la sustancia dicha calidad, como tampoco la traslada a una categoría normativa distinta.
La Corte Suprema (Rol N° 462-2025, 11 de noviembre de 2025) acogió un recurso de protección y ordenó a un banco restituir 35 UF a un cliente víctima de fraude electrónico, precisando que la Ley N° 20.009 protege también los casos de engaño o “cuento del tío”.
El máximo tribunal determinó que los contratos de salud son de tracto sucesivo y deben ajustarse a las normas vigentes, ordenando eliminar cláusulas discriminatorias que limiten la cobertura en salud mental.
Las instancias anteriores aplicaron erróneamente las reglas de la compensación al extinguir íntegramente un crédito de $60 millones. Como la compensación reconocida alcanzaba a $12 millones, condenó a los herederos al pago del saldo.
La camioneta recuperada por Carabineros no era la perteneciente al asegurado, pese a que terceros habían colocado en ella la patente correspondiente al vehículo asegurado.