Recurrida deberá poner a disposición todos los antecedentes al Consejo CORFO a fin que adopte una decisión sobre la adjudicación a la brevedad.
El pasado 04 de julio la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 535-2022 revocó la sentencia apelada de 27 de diciembre de 2021 y en su lugar, acogió la acción de protección, dejando sin efecto el acta de la Sesión de Consejo de la Corporación de Fomento de la Producción N° 503- 2021, de 4 de enero de 2021, el acuerdo del Consejo de la Corporación de Fomento de la Producción N° 3.096, y la Resolución (E) N° 00017, del 11 de enero de 2021, que Ejecuta el Acuerdo N° 3.096. Asimismo, ordenó a la recurrida poner a disposición todos los antecedentes al Consejo CORFO para que este tome una decisión final y a la brevedad sobre la adjudicación.
Ante la Corte de Apelaciones de Santiago se interpuso una acción de protección en contra de la Corporación de Fomento de la Producción, por medio de la cual impugno los siguientes documentos: Acta de la Sesión de Consejo de la Corporación de Fomento de la Producción N° 503- 2021; Acuerdo del Consejo de la Corporación de Fomento de la Producción N° 3.096; Acta de Evaluación Comisión Evaluadora, de 15 de octubre de 2020, sobre Solicitud de Propuestas para la conformación del Instituto Chileno de Tecnologías Limpias y la Resolución N° 00017, del 11 de enero de 2021, que Ejecuta el Acuerdo N° 3.096.
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó la acción de protección deducido, argumentando que la acción no es la vía idónea para resolver la cuestión planteada. Dicha decisión fue apelada y la Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones y en su lugar, acogió la acción tutelar.
El máximo tribunal de justicia analizó la participación de Felipe Commentz, quien tuvo una doble participación, una como integrante de la Comisión Evaluadora y como parte del Consejo de Ministros de CORFO en calidad de vicepresidente ejecutivo subrogante. Esa doble participación fue analizada concienzudamente, teniendo en consideración la relevancia del proyecto de asignación del aporte I+D a un Instituto de Tecnologías Limpias para el país, cuyo monto supera los USD $142.000.000. Asimismo, se exige que en los procesos de licitación que se efectúan por instituciones públicas sean desarrollados con el máximo de transparencia, probidad e imparcialidad, evitando cualquier atisbo de prácticas irregulares que obsten a la claridad y pulcritud de los procedimientos, que empañen la decisión final.
Al respecto, haciendo un análisis detallado la Corte concluyó que la participación del señor Felipe Commentz en el Consejo CORFO que dicto la decisión final de adjudicación en favor de AUI, constituye una irregularidad manifiesta. Si bien podría pensarse que su voto no afectó la decisión final, ya que, esta fue unánime, no es solo su voto el ilegitimo, sino el haber votado cuando ya había emitido opinión con anterioridad en el mismo sentido al formar parte de la Comisión Evaluadora y, además, porque su participación en el Consejo CORFO aparece determinante en la mantención de la recomendación de la Comisión.
La Corte Suprema dejó sin efecto los actos impugnados y ordenó a la recurrida poner todos los antecedentes a disposición del Consejo CORFO a fin que éste adopte la decisión final de adjudicación.