23-11-2024
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Corte Suprema acoge reclamación y ordenó retrotraer el procedimiento de evaluación ambiental

Para la solicitud de invalidación es indispensable que exista un interés protegido por el ordenamiento jurídico que pueda sufrir una afectación.

El pasado 31 de agosto la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 112.449-2020 acogió el recurso de casación en el fondo entablado en contra de la sentencia del Primer Tribunal Ambiental, la cual la invalida y dictó una nueva sentencia en su reemplazo, en virtud de la cual acogió la reclamación interpuesta por las organizaciones sociales y dispuso retrotraer el procedimiento de evaluación ambiental al estado de que la autoridad disponga la realización de los estudios, informes y diligencias que fueren pertinentes a fin de recabar los antecedentes relativos a la idoneidad del proyecto en los términos analizados

Ante el Primer Tribunal Ambiental se interpuso una reclamación en contra de la Resolución Exenta N° 1.226 del Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental de 24 de octubre de 2018, que calificó ambientalmente favorable el proyecto Relleno Sanitario Santa Inés de COSEMAR S.A. y la Resolución N° 853, de 12 de agosto de 2019, del Director Ejecutivo del SEA, que rechazó solicitud de invalidación en contra de la antes referida resolución. Dicha reclamación se sustentó en la infracción los artículos 12 bis y 20 de la Ley N° 19.300 y del artículo 11 del Decreto N° 189/2005 del MINSAL, debido a la no incorporación oportuna de antecedentes relevantes. El Primer Tribunal Ambiental rechazó la reclamación interpuesta por la parte reclamante y ante ello, se impugnó vía recurso de casación en el fondo.

El máximo tribunal de justicia ha tenido en consideración que la aprobación de la instalación de un relleno sanitario sobre una falla geológica, en relación a la cual no se tiene certeza sobre su inactividad, unido a la falta de ponderación acerca de los riesgos sísmicos y sus efectos, además de las modificaciones sustantivas del proyecto desprovistas de evaluación, es claro que el acto censurado carece de los fundamentos que permita entender y que entreguen soporte a la decisión contenida en él. Al respecto consideró que evaluación ambiental debe abarcar no solo los impactos que sean declarados por el titular, sino también todas aquellas circunstancias que sean conocidas por la autoridad y que puedan tener incidencia en los mayores o menores efectos de un proyecto sobre el medio ambiente.

Corte Suprema Rol N° 112.449-202. Sentencia Casación

Corte Suprema Rol N° 112.449-202. Sentencia de Reemplazo

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