El contrato le es oponible a la demandante, de forma tal que se encuentra en el imperativo de tolerar la ocupación y discutir en otro procedimiento su terminación.
El 15 de enero la Corte Suprema en causa rol N° 18.432-2024 acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto en representación de la demandada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, invalidándola y en sentencia de reemplazo, revocó la sentencia dictada por el Juzgado de Letras de San Bernardo, rechazando la acción de precario interpuesta.
En primera instancia se interpuso una demanda de precario en contra de una persona natural, quien según la demandante el inmueble de su propiedad está siendo ocupado por la demandada junto su familia sin su autorización y sin título alguno para hacerlo.
El tribunal de primera instancia acogió la demanda de precario, ordenando a restituir el inmueble en un plazo de 10 días. Apelada dicha decisión, la Corte de Apelaciones de San Miguel la confirmó.
En contra de esa última decisión, dicha parte deduce recurso de casación en el fondo, el cual fue acogido de acuerdo a lo señalado anteriormente. La Corte Suprema destaca que un elemento inherente del precario es la absoluta y total ausencia de todo vínculo jurídico entre el dueño y el tenedor de la cosa, esto es, una tenencia meramente sufrida, permitida, tolerada o ignorada, sin fundamento, apoyo o título jurídicamente relevante.
En el caso en concreto, la demandada para justificar la tenencia del predio, acompañó un contrato de arrendamiento con promesa de compraventa del inmueble sub judice celebrado con fecha 28 de agosto de 2014 entre su parte y el anterior propietario del inmueble, San Sebastián Inmobiliaria S.A. Por lo que a juicio de la Corte ese título es oponible a la demandante, de forma tal que se encuentra en el imperativo de tolerar la ocupación y discutir en otro procedimiento su terminación.
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