Corte Suprema acoge recurso de queja de Codelco y niega entrega de información sobre explotación de litio

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La documentación referida al Contrato de Explotación del Litio constituye información comercial sensible.

El 22 de septiembre, la Corte Suprema, en la causa rol N° 57.702-2024, acogió el recurso de queja presentado por Codelco. En consecuencia, dejó sin efecto la sentencia de 12 de noviembre de 2024 que había rechazado la reclamación interpuesta por la empresa y, en su lugar, la acogió. De este modo, también se anuló la Decisión de Amparo C9019-22 del Consejo para la Transparencia, adoptada el 13 de junio de 2023, que había ordenado la entrega de información solicitada. En definitiva, se resolvió denegar la entrega de dichos antecedentes.

El recurso de queja fue deducido por la Corporación Nacional del Cobre en contra de los ministros de la Corte de Apelaciones de Santiago, acusándolos de haber incurrido en grave falta o abuso al dictar la sentencia de noviembre de 2024. En dicha resolución se rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto por la empresa contra la decisión del Consejo para la Transparencia, que había ordenado a la Comisión Chilena de Energía Nuclear (CCHEN) entregar al solicitante copias de presentaciones efectuadas en los últimos 12 meses por Codelco, Salar de Maricunga SpA u otras personas, orientadas a ampliar o modificar la autorización concedida a Codelco mediante el Acuerdo N° 2224/2017 de la CCHEN para vender productos de litio extraídos desde el Salar de Maricunga, así como las actas en que se hubieran discutido dichas modificaciones, previo tarjado de datos personales de contexto.

Al resolver, la Corte Suprema recordó que en nuestro ordenamiento jurídico se reconoce el principio de publicidad de los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como el derecho de acceso a la información pública, garantizado en el artículo 19 N° 12 de la Constitución, como manifestación de la libertad de información. No obstante, señaló que este principio admite excepciones justificadas.

En particular, respecto de la causal de reserva prevista en el artículo 21 N° 2 de la Ley N° 20.285, el tribunal precisó que para su configuración deben concurrir los siguientes requisitos: (a) que la información no sea generalmente conocida ni fácilmente accesible; (b) que existan esfuerzos razonables de la empresa para mantenerla en reserva; y (c) que posea un valor comercial por su carácter secreto.

En el caso concreto, la información solicitada se vincula con derechos de carácter comercial y económico de Codelco, al referirse a la explotación del litio, desarrollo de proyectos, proyecciones de producción, estrategias de venta y otros antecedentes estratégicos relativos a una sustancia de interés nuclear y de relevancia pública para el país. En este sentido, las presentaciones requeridas contienen datos con valor económico y estratégico, que reflejan el modo en que se desarrolla este negocio específico y que fueron entregados a la autoridad administrativa en virtud de obligaciones legales y para el ejercicio de sus atribuciones. Dichos antecedentes, mantenidos en reserva frente a terceros, podrían incluso servir de base para conocer los comportamientos comerciales de la empresa estatal, lo que podría incidir directamente en el éxito de su gestión en relación con una sustancia de interés nacional. Por ello, la Corte concluyó que se configuraban los presupuestos legales de la causal de reserva del artículo 21 N° 2 de la Ley N° 20.285.

Corte Suprema rol N° 57.702-2024

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