Se tiene por acreditado que el demandante sufrió un daño cierto y directo, derivado del hecho que la contraria no trató de manera debida sus datos personales, afectando durante un periodo no menor de tiempo su dinámica de vida diaria.
La conducta de la recurrida es notoriamente arbitraria, careciendo de fundamentación, toda vez que en este caso, cumpliendo todos los medicamentos anteriormente recetados con mismos requisitos que Everolimus, todos aceptados por CAEC.
La decisión de la recurrida de rechazar y suspender la solicitud de posesión efectiva intestada presentada por el recurrente, se traduce en una discriminación que va más allá de las diferencias que contempla el ordenamiento.
El máximo tribunal resolvió que el período servido en calidad de funcionaria suplente constituye un vínculo jurídico distinto al empleo a contrata y, por ello, no puede computarse para completar los cinco años exigidos para la aplicación del principio de confianza legítima.
La causal del artículo 160 N°3 del Código del Trabajo solo se configura cuando la ausencia carece de una causa que la justifique. La comunicación previa al empleador no constituye un requisito legal.
La Tercera Sala confirmó la decisión del Primer Tribunal Ambiental al desestimar la impugnación presentada por Constructora Nollagam Ltda. contra una resolución sancionatoria de la Superintendencia del Medio Ambiente.