Se tiene por acreditado que el demandante sufrió un daño cierto y directo, derivado del hecho que la contraria no trató de manera debida sus datos personales, afectando durante un periodo no menor de tiempo su dinámica de vida diaria.
La conducta de la recurrida es notoriamente arbitraria, careciendo de fundamentación, toda vez que en este caso, cumpliendo todos los medicamentos anteriormente recetados con mismos requisitos que Everolimus, todos aceptados por CAEC.
La decisión de la recurrida de rechazar y suspender la solicitud de posesión efectiva intestada presentada por el recurrente, se traduce en una discriminación que va más allá de las diferencias que contempla el ordenamiento.
La Cuarta Sala reconoció relación laboral entre una trabajadora y la Municipalidad de San José de Maipo. El fallo declaró injustificado el despido y ordenó el pago de indemnizaciones, feriados y cotizaciones adeudadas.
Máximo tribunal estableció que la figura del agente público configura un régimen jurídico especial, distinto del contrato laboral y del honorario común.
La Ley N° 21.813 crea un marco especial para proyectos de desalinización, con reglas sobre estrategia nacional, concesiones, servidumbres, fiscalización, sanciones y vigencia.