25-04-2025
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Corte Suprema acogió acción de protección por cierre ilegal de calle pública en Maipú

Existen dos rejas perimetrales que operan como portón de acceso a el pasaje El Portal de la comuna de Maipú, sin la autorización administrativa correspondiente, conducta que constituye un acto de autotutela.

Con fecha 21 de abril, la Corte Suprema, en la causa Rol N° 8.865-2025, revocó la sentencia apelada y, en su lugar, acogió la acción de protección presentada, únicamente para ordenar al municipio recurrido el estricto cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 148 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

La acción constitucional fue interpuesta en contra de la Ilustre Municipalidad de Maipú y su alcalde, acusando una omisión arbitraria e ilegal al no disponer la demolición de cierres no autorizados instalados en los accesos de una calle pública, donde se ubica el domicilio del recurrente. Se alegó vulneración de las garantías consagradas en el artículo 19, números 1°, 2°, 7° y 24° de la Constitución Política de la República.

Según el recurrente, la Junta de Vecinos instaló de manera arbitraria e ilegal dos rejas perimetrales que, en los hechos, funcionan como portones de acceso a su domicilio. Una de estas se encuentra en la salida hacia la calle Primera Transversal —parte de la Red Vial Básica según el Ministerio de Transportes—, y la otra, en la calle José Manuel Irarrázaval.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó inicialmente la acción, considerando que la omisión denunciada correspondía a un procedimiento administrativo aún en trámite, relativo a la solicitud de instalación o regularización de dichos portones. Por tanto, al no existir un acto administrativo terminal que resolviera la cuestión, estimó que la acción de protección no podía prosperar.

No obstante, la Corte Suprema revocó dicha resolución y acogió la acción, considerando que la existencia de dos rejas perimetrales que funcionan como portones en el pasaje El Portal la cual carece de la debida autorización administrativa. Tal conducta configura un acto de autotutela, al modificar de hecho la situación preexistente sin la correspondiente habilitación legal, constituyendo por ello una actuación arbitraria e ilegal.

Corte Suprema

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