Las acciones de las autoridades fueron insuficientes y mal coordinadas, permitiendo que la problemática persistiera.
El pasado 26 de agosto la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 38.254-2023 revocó la sentencia apelada de 4 de marzo de 2023, y, en su lugar acogió el recurso de protección y en consecuencia ordenó: I) La Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región del Bío-bío y la Superintendencia del Medio Ambiente, deberán resolver los sumarios administrativos iniciados en contra de la recurridas dentro del plazo de 90 días, disponiendo las medidas que sean necesarias para resguardar la salud de la población y el medio ambiente, debiendo actuar coordinadamente en su aplicación; II) Ambos órganos deberán coordinar sus actividades, en conjunto con la Municipalidad de Nacimiento y la empresa recurrida, a fin de generar planes de mitigación y respuesta ante la ocurrencia de eventos. III) Asimismo, la Superintendencia del Medio Ambiente deberá extremar su actividad a fin de que las resoluciones de calificación ambiental se cumplan tanto por la recurrida como de las otras empresas que se identifiquen como fuente de las emanaciones nocivas que motivan la presente acción constitucional.
Cabe tener presente que se interpuso acción constitucional de protección en contra de la empresa CMPC Pulp S.A., denunciando los actores la privación, perturbación y amenaza de las garantías consagradas en los numerales 1, 2, 8 y 9 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, en razón del episodio de emergencia ambiental vivido entre los días 13 a 20 de noviembre del año 2022, provocado por liberación de contaminantes desde la planta de celulosa Santa Fe de propiedad de la recurrida, ubicada en la comuna de Nacimiento. Explican que, el episodio comenzó con malos olores o gases que emanaban de la planta, que se ubica en la zona urbana de la comuna, y que rápidamente parte importante de la población comenzó a sentir síntomas asociados, como vómitos, dolores abdominales, congestión nasal intensa, irritación de las vías respiratorias, dolores de cabeza, mareos y náuseas, provocando un aumento de las atenciones en salud, y la suspensión de clases escolares. Alegan que, la empresa entregó información tardía e incompleta, sin que hasta la fecha exista claridad sobre las sustancias a las que la población estuvo expuesta o se haya realizado seguimiento alguno a la emergencia, más aun considerando que las fallas en la planta se han producido reiteradamente. Razón por la cual solicitó el establecimiento de protocolos de asistencia a los afectados por fugas de gases o emisiones de gases contaminantes; que frente al caso concreto de contaminación se realice una revisión y Mejora de la Laguna de Regulación; Monitoreo de Emisiones que emite la planta como metanol, gases TRS, sulfhídrico, nitrógeno; ante la insuficiente capacidad de los centros de salud local, se ordene a la recurrida establecer un protocolo interno de carácter público que provea asistencia, información y comunicación oportuna con y para los organismos de salud y en coordinación con el municipio; Estudios sobre riesgos a la salud para las personas cercanas a la Planta Santa Fe; mejorar la calidad técnica y médica de los comunicados sobre episodios de contaminación, informando sobre sustancias liberadas, sus concentraciones, y recomendaciones, y establecer canales de comunicación efectivos con la comunidad.
La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó el recurso para lo cual señaló que con las medidas y acciones asumidas luego del evento cuestionado, con la participación de organismos comunitarios y de la Municipalidad de Nacimiento en mesas de trabajo, se ha procedido a adoptar las medidas consistentes en síntesis en la implementación de nuevos protocolos en la materia, que implican el desarrollo de monitoreo y campañas en terreno, identificando y tratando la fuente de emisión de los olores -de la Laguna de Regulación- la que, producto de la parada general de planta, prevista en su Programa Preventivo de Mantención, había recibido drenajes de las distintas áreas de la Planta, con objeto de estabilizarlos y luego tratarlos. Se implementa igualmente medidas de coordinación con la comunidad a fin de informar, detectar y enfrentar, en su oportunidad, situaciones como la que motiva la acción cautelar, con intervención asimismo de la Municipalidad de Nacimiento. De esta manera, las medidas solicitadas por los recurrentes, han sido ya concordadas en mesa de trabajo, ahora de carácter permanente entre la recurrida y la comunidad, que se aprecian coincidentes y concordantes, con aquellas sugeridas por los recurrentes en su recurso. Por otra parte, los hechos precisos que motivan la acción de protección, se encuentran actualmente sometidos al imperio del derecho.
Dicha decisión fue apelada ante el máximo tribunal de justicia y está la revocó, acogiendo el recurso en los términos descritos teniendo en cuenta que del análisis de los antecedentes aparece una multiplicidad de denuncias y requerimientos efectuados por la población, tanto personalmente, como agrupados en asociaciones o mediante la propia alcaldía, interpuestas ante las correspondientes autoridades sectoriales, como son la Superintendencia de Salud y la SEREMI de Salud de la Región, sin que hasta la fecha se haya dado una solución al grave y persistente problema de emisión de malos olores y emisión de gases perniciosos para la salud.
Remarcó que considerando la relevancia de las garantías fundamentales que se denuncian –integridad física y psíquica y derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación-, cabe exigir a los servicios pertinentes la máxima diligencia en el desarrollo de sus labores, de forma tal que, su tardanza o falta de coordinación no genere la perpetuación de las consecuencias perniciosas que se pretenden evitar.
Concluyendo en consecuencia que la conducta de los órganos fiscalizadores resulta ser arbitraria, en vista de que si bien es efectivo que se han llevado a cabo fiscalizaciones y se han practicado procedimientos sumarios sancionatorios, lo cierto es que, los hechos develados en la presente acción demuestran la insuficiencia de sus actuaciones y la falta de coordinación que la problemática requiere, considerando que, los hechos denunciados en autos son nocivos tanto desde un punto de vista sanitario como ambiental, y que la actuación de la autoridad, en estos casos, tiene un fin no únicamente fiscalizatorio y sancionatorio, sino también preventivo, razón por la que, no obstante no haber sido recurrida la Superintendencia del Medioambiente, ni la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región, atendidos los antecedentes de la acción, sus facultades y obligaciones legales, el recurso fue acogido.