21-11-2024
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Corte suprema acogió recurso de casación y condenó al Servicio de Salud de Reloncaví por falta de servicio

La falta a la lex artis, fue la causa directa de los daños neurológicos causados al bebé.

El pasado 16 de enero la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 93.341-2021,  acogió el recurso de casación en la forma interpuesto, en contra de la sentencia de 19 de noviembre de 2021, dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, la que por consiguiente es nula, y fue reemplazada por una nueva, por medio de la cual confirmó la sentencia apelada de 26 de marzo de 2021 que condenó al Servicio de Salud de Reloncaví a pagar las sumas de $60.000.000 a la madre del menor, la suma de $60.000.000 al padre; y la cantidad de $120.000.000 para el menor, por concepto de daño extra patrimonial.

Los recurrentes , ambos por sí y en representación de su hijo accionaron de indemnización de perjuicios por falta de servicio, en contra del Servicio de Salud de Reloncaví con el objeto de que se le resarzan los daños que han sufrido como consecuencia de la deficiente atención que recibió la señora, durante su embarazo, el que era de alto riesgo obstétrico y que, producto de una rotura de membrana y desprendimiento de placenta, derivaron en que el niño sufriera una asfixia severa, quedando con secuelas permanentes, invalidantes e irreversibles.

El Servicio de Salud del Reloncaví solicitó el rechazo señalando que, tanto la Rotura Prematura de Membranas (RPM) como el Desprendimiento Prematuro de Placenta Normoinserta (DPPNI) que afectaron a la demandante son consideradas “accidentes obstétricos” imposibles de prever y evitar y se pueden presentar tanto en embarazos normales como aquellos que presenta patologías.  

El Segundo Juzgado Civil de Puerto Montt resolvió rechazar la excepción de falta de legitimidad pasiva de Servicio de Salud de Reloncaví y acogió la demanda de indemnización de perjuicios por falta de servicio en contra del Servicio de Salud de Reloncaví, condenándolo a pagar por concepto de daño extra patrimonial la suma de $60.000.000 a la madre, la suma de $60.000.000 al padre; y la cantidad de $120.000.000 para el menor.

Apelada la sentencia de primer grado tanto por la parte demandante como por la parte demandada, la Corte de Apelaciones de Puerto Montt en sentencia de 19 de noviembre de 2021, revocó el fallo de primera instancia, concluyendo que en la especie no medió falta de servicio por parte del demandado y que tampoco resultó acreditada la relación causal que debe existir entre el hecho que sirve de fundamento a la demanda y el daño cuyo resarcimiento se reclama.

Ante el máximo tribunal de justicia los demandantes accionaron de casación en la forma  señalando que el fallo impugnado incurre en la causal prevista en el artículo 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil, sosteniendo que el vicio concurre doblemente, por la existencia de considerandos antagónicos o contradictorios que pugnan y se anulan entre sí, y por la falta de análisis de la prueba rendida, que fue ponderada por la juez de primera instancia, y que permitió acoger la demanda en lo que respecta al Servicio de Salud del Reloncaví, entendiendo que había mediado falta de servicio.

La Corte Suprema señaló que los ministros de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt al revocar la sentencia de primera instancia, omitieron señalar que “se reproduce la sentencia en alzada” y tampoco mencionaron cuáles eran los considerandos que se eliminaban, en especial porque se trataba de una sentencia revocatoria; y muy por el contrario, mantuvieron cada uno de los fundamentos dados por la juez de primera instancia;por lo tanto se volvió contradictoria en sí misma, sin argumentos y sin fundamentos que justifiquen la decisión, ya que el fallo contenía párrafos que se anulaban entre sí.

La conclusión a la que arribaron los jueces de segunda instancia aparece así desprovista de la adecuada fundamentación que debe contener una sentencia, pues no encuentra su correlato en los basamentos del fallo, de lo que se sigue que no existió, en la especie, un cabal razonamiento respecto del asunto sometido al conocimiento y resolución de los juzgadores del mérito, sino que además se advirtió no sólo que la sentencia recurrida carecía de motivación que justifique la prescindencia de toda la prueba rendida en el juicio y sólo le atribuya valor a un Informe Pericial aportado por una de las partes, sino que es emitido por un médico que no es especialista en la materia y de manera parcial, se pronuncia sobre determinados documentos, sin hacer un análisis o estudio armónico de ellos. Por lo que la Corte Suprema por todo lo antes expuesto acogió el recurso de casación en la forma.

En sentencia de reemplazo se confirmó la sentencia apelada de 26 de marzo de dos mil veintiuno que condenó al Servicio de Salud de Reloncaví a pagar las sumas de $60.000.000 a la madre, la suma de $60.000.000 al padre; y la cantidad de $120.000.000 para el menor, por concepto de daño extra patrimonial. Señalando que la faltade Servicio del recinto de Salud de Reloncaví, por un lado, apuntó a situaciones que se generaron antes del parto, debido a que la demandante tenía un embarazo de alto riesgo, quien no fue controlada de manera acuciosa por los facultativos que actuaron de manera negligencia; y por otro lado, la falta a la lex artis, fue la causa directa de los daños neurológicos causados al bebé.

Corte Suprema Rol N° 93.341-2021. Sentencia casación

Corte Suprema Rol N° 93.341-2021. Sentencia reemplazo

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