Los correos electrónicos enviados por medio de casillas institucionales es información pública.
El pasado 05 de mayo la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 45.231-2021 acogió el recurso de queja deducido y dejó sin efecto la sentencia que rechazó el reclamo de ilegalidad deducido con contra de la decisión del Ministerio Público de denegar la entrega de la información solicitada, y en su lugar, acogió la acción, declarando que se accede a las solicitudes, en cuanto el Ministerio Público debe proceder a la entrega de los antecedentes requeridos por el solicitante y que fueron exhibidos en la Corte.
Se dedujo un recurso de queja en contra de los integrantes de la quinta sala de la Corte de Apelaciones de Santiago por las graves faltas o abusos cometidos al dictar la sentencia definitiva que rechazó el reclamo de ilegalidad deducido respecto del Ministerio Público, ante la denegación de información solicitada en virtud de la Ley N° 20.285.
El recurso de queja deducido fue acogido por el máximo tribunal de justicia, ya que, constató que la información solicitada no estaba amparada en las causales invocadas. Al respecto señaló que los sentenciadores ni en el reclamo se desarrolló un razonamiento que permite justificar que la publicidad de los antecedentes solicitados afecte el funcionamiento de dicho organismo o que su divulgación sea en desmedro de una investigación y persecución de un crimen o simple delito.
Añadió que el Ministerio Público es un órgano autónomo y sin responsabilidad política, lo que implica una mayor autonomía y autoridad que debe conllevar menor secreto y/o mayor publicidad. Por lo que, para llevar a cabo su tarea de investigar crímenes y simples delitos, dicho órgano debe únicamente someterse a los principios de exhaustividad y objetividad, sin embargo, no hay forma que una persona que esté siendo investigada, pueda controlar si la actividad del organismo en cuestión es o no acertada, por lo que la publicidad de sus actuaciones debe ser la regla generalísima y sus excepciones deben interpretarse restrictivamente.
La Corte Suprema concluyó que los correos electrónicos solicitados en autos que emanan de casillas institucionales deben ser considerada información pública, al estar elaborada con fondos fiscales.