26-04-2025
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Corte Suprema anuló la prórroga del permiso de Edificación del “Helipuerto de Santiago” otorgada por la Municipalidad de Huechuraba

La autorización dispuesta en el artículo 124 de la LGUC constituye una facultad discrecional de la DOM, que ha de ejercerse necesariamente en forma restringida y dentro de los límites.

El pasado 22 de abril la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 241.104-2023 acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia de 21 de septiembre de 2023, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, la que es, por consiguiente, declarada nula y reemplazada acogiéndose el reclamo de ilegalidad interpuesto, y en consecuencia: a) Se declaró nula la Resolución de Edificación N° 314/2022, de 20 de septiembre de 2022, dictada por la Directora de Obras Municipales de la Municipalidad de Huechuraba; y b) Se reconoce al demandante el derecho a impetrar la indemnización de los perjuicios que eventualmente correspondieren.

El origen del conflicto fue la Resolución N° 314/2022 que extendió por 18 meses el plazo del Permiso de Edificación N° 5/2018 y la Resolución de Edificación N° 01/2018, relativas a la operación del denominado “Helipuerto de Santiago”, ubicado en Av. El Salto N° 5.300. Un particular interpuso un reclamo de ilegalidad al amparo del artículo 151 letra d) de la Ley N° 18.695.

La Corte de Apelaciones rechazó el reclamo, señalando que la resolución fue dictada conforme a las facultades legales de la DOM, con respaldo técnico y previo informe favorable del MINVU.

Ante aquello se presentó recurso de casación en el fondo acusando que el fallo impugnado infringió los artículos 124 y 145 de la Ley General de Urbanismo y Construcción (“LGUC”), el artículo 5.2.2 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (“OGUC”), normas que la sentencia considera cumplidas, pero que habrían sido flagrantemente vulneradas. En primer lugar, afirma que la Resolución N° 314, que decidió ampliar el plazo del Permiso de Edificación del denominado “Helipuerto de Santiago”, ha sido emitida en flagrante contravención al artículo 124 de la LGUC. Este tipo de autorizaciones deben otorgarse en casos calificados, y cumplir con los criterios dispuestos en la Circular N° 0041 de la Dirección de Desarrollo Urbano (“DDU”). En segundo lugar, sostiene que se habría vulnerado el artículo 145 de la LGUC, disposición que exige contar con recepción definitiva de las obras para poder utilizarlas, requisito que la sociedad titular del Helipuerto ha incumplido persistentemente. En tercer lugar, se habría vulnerado el artículo 5.2.2 de la OGUC, pues el titular no solamente llevó a cabo las obras provisionalmente autorizadas por la DOM, sino que también emprendió la ejecución de obras no autorizadas, respecto de las cuales no es posible determinar si poseen un carácter definitivo o provisorio, al no haber sido sometidas al procedimiento establecido por ley para su autorización. Por otra parte, acusó la infracción de los artículos 19 Nº 1, 8 y 24 de la Constitución Política de la República.

La Corte Suprema acogió el recurso para lo cual señaló que la autorización dispuesta en el artículo 124 de la LGUC constituye una facultad discrecional de la DOM, que ha de ejercerse necesariamente en forma restringida y dentro de los límites dispuestos en la norma. Agregó que la ampliación o prórroga del plazo para obras provisorias sólo procede “en casos calificados”, al tenor del artículo 124 de la LGUC. Si ya la autorización de las obras provisorias tiene carácter “excepcional” y debe otorgarse “en forma restringida”, la prórroga del plazo en “casos calificados” sólo puede otorgarse en supuestos doblemente excepcionales. Por lo demás, habida cuenta de las restricciones normativas que enfrenta el emplazamiento de las obras en análisis en un área destinada prioritariamente a uso habitacional, como la zona ZH7 del plan regulador respectivo, la concesión de una prórroga de plazo debería dar cuenta de un ejercicio pormenorizado de ponderación de las circunstancias que permiten entender que la permanencia suplementaria de las obras provisorias corresponde a un caso calificado.

Indicó que las razones esgrimidas por la autoridad urbanística para ampliar el plazo de ejecución de las construcciones provisorias no son suficientes para justificar su permanencia en el tiempo por un periodo suplementario.

En la sentencia de reemplazo, la Corte precisó que la infraestructura autorizada corresponde a obras aeroportuarias (pista de aterrizaje y hangar) que no se ajustan al uso de suelo permitido, y que la resolución cuestionada carece de una fundamentación adecuada que justifique su permanencia.

Corte Suprema rol N° 241.104-2023

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