Es indiferente el lugar donde se prestó la atención de salud y la modalidad en que se desarrolló.
El pasado 31 de mayo la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 56.351-2021 revocó la sentencia del 12 de julio de 2021 dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena y en su lugar, acogió la demanda deducida, solo en cuanto condena al Servicio de Salud de Coquimbo al pago de la suma de $300.000.000 por concepto de daño moral causado al hijo de los recurrentes.
En primera instancia ante el Primer Juzgado de Letras de La Serena se dedujo una demanda de indemnización de servicio en contra del Servicio de Salud de Coquimbo, dicho tribunal acogió la excepción de prescripción de la acción civil de indemnización de perjuicios y, por ende, no dio lugar a la demanda interpuesta. Ante ello, fue apelada ante la Corte de Apelaciones de La Serena, quien también rechazó la demanda de indemnización de perjuicio. La sentencia dictada por la Corte de Apelaciones fue objeto de un recurso de casación en el fondo.
El máximo tribunal de justicia revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de La Serena y acogió la demanda de indemnización de perjuicios. La Corte señaló que la modalidad de libre elección no libera a los recintos hospitalarios de su responsabilidad en la atención de salud, se debe subordinar al bien común que establece el derecho a una atención equitativa y universal de los usuarios, independiente del contrato en virtud del cual ingresan al recinto hospitalario, es decir, los pacientes tienen el derecho a ser tratados con igualdad, sin distinguir si fueron atendidos vía particular o pública, debido a que se trata de una persona jurídica cuyo fin es el de garantizar un servicio médico y es la calidad de esa prestación y/o atención la que se evalúa.
En el caso en concreto, quedo en evidencia la concurrencia de la infracción de la ley, puesto que, los jueces efectuaron una interpretación de la ley la normativa en comento, exclusivamente bajo el prisma de la relación contractual que envolvía la modalidad en que se prestaban los servicios de salud al amparo del derecho privado. Por lo que es indiferente el lugar donde se prestó la atención de salud y la modalidad en que ésta se desarrolló.