Prohibió realizar ventas de terrenos que formen parte del proyecto Punta Puertecillo, a hasta la obtención de la Resolución de Calificación Ambiental
El pasado 25 de noviembre, la Tercera Sala de la Corte Suprema, en causa rol N° 14.568-2021, rechazó el recurso de casación en la forma y acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Segundo Tribunal Ambiental el 26 de enero del 2021, la cual invalidó y dictó una nueva sentencia, en virtud de la cual, acogió la reclamación interpuesta por los recurrentes en contra de la Superintendencia del Medio Ambiente, por la dictación de la Resolución Exenta N° 102 de fecha 22 de enero de 2019, la cual se dejó sin efecto y, en su lugar, se condenó a la inmobiliaria al pago solidario de una multa ascendente a 5.001 UTA, por haber infringido el artículo 35 letra b) de la Ley N° 20.417, y dispuso como medida cautelar, la prohibición de realizar ventas de terrenos que formen parte del proyecto Punta Puertecillo, a partir de la fecha de la presente sentencia y hasta la obtención de la correspondiente Resolución de Calificación Ambiental, como asimismo, la Superintendencia del Medio Ambiente deberá fiscalizar las construcciones de las parcelas ya vendidas.
Los recurrentes presentaron reclamación en contra de la Resolución N° 102, que resolvió el procedimiento administrativo sancionatorio en el cual consideraron que el proyecto denominado “Punta Puertecillo”, emplazado en la comuna de Litueche no cumplía las tipologías para el ingreso a evaluación ambiental. Pero ellos aseguran que dicho proyecto se trataría de un desarrollo inmobiliario y turístico, emplazado en un área de manejo de pesca y recolección, además de encontrarse próximo al Humedal Topocalma, declarado Sitio Prioritario para la Conservación de la Biodiversidad, todo lo cual traería consigo la existencia de impactos ambientales que merecerían su ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Explican además que el Plan Regulador Intercomunal del Borde Costero, que rige en el área donde se emplaza el loteo, no cuenta con Evaluación Ambiental Estratégica, de modo que se aplicó de manera ilegal el artículo 2° transitorio del RSEIA y aseguran que el proyecto afecta el Humedal de Topocalma, en contravención al artículo 10 letra p) de la Ley N° 19.300, considerando que el punto de extracción de agua y la cañería destinadas a la provisión de agua, se encuentran dentro del mismo sistema hídrico, todo lo cual no fue considerado.
El Segundo Tribunal Ambiental rechazó la reclamación interpuesta por los actores, en contra de la resolución exenta N° 102 de 22 de enero de 2019 del Superintendente del Medio Ambiente, que absolvió a la Inmobiliaria del cargo formulado, por infracción al artículo 35 letra b) de la Ley N° 20.417, poniendo con ello fin al procedimiento administrativo sancionatorio. El Tribunal determinó que el proyecto “Punta Puertecillo” se ubica dentro de los límites que el IPT respectivo consagra como un área rural, instrumento que cuenta con Resolución de Calificación Ambiental favorable, de modo que se cumplen todos los presupuestos. Además, remitió a la Dirección General de Aguas una copia de la sentencia, con el objeto de que esta ejerciera las atribuciones relativas al seguimiento y resguardo de la integridad ecológica de la unidad de cuenca a la que pertenece el Humedal Topocalma. Y a la Secretaría Regional de Vivienda y Urbanismo de la región del Libertador Bernardo O´Higgins remitió una copia de la sentencia, con el objeto de que ejerciera las atribuciones que corresponda, respecto del cumplimiento del Plan Regulador Intercomunal Borde Costero.
Ante el máximo tribunal de justicia la parte reclamante dedujo recursos de casación en la forma y fondo señalando la infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, y en el fondo por infracción de los artículos 10 letra g) de la Ley N° 19.300 y 3 letra g) RSEIA, en tanto el proyecto no se encuentra dentro de un área que haya sido objeto de Evaluación Ambiental Estratégica. Asevera la parte reclamante que el proyecto cumple con características de ser un complejo inmobiliario urbano y turístico entre otras alegaciones.
La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en la forma y acogió el de fondo toda vez que el proyecto Punta Puertecillo es de carácter urbano y turístico, que se emplaza en una zona que no puede estimarse comprendida en un plan evaluado estratégicamente, por cuanto a su respecto no se cumplen los presupuestos del artículo 2° transitorio del RSEIA y además por que los sentenciadores dieron una errada aplicación al artículo 10 letra g) de la Ley N° 19.300, por cuanto se estimó concurrente la excepción en él contenida, respecto de un caso en que ella no procede, transgresión que ha tenido influencia sustancial en lo dispositivo, por cuanto motivó el rechazo de una reclamación que debió haber sido acogida, razón por la cual dicto una sentencia en su reemplazo.
En sentencia de reemplazo la Corte Suprema dejo establecido que la Inmobiliaria ha ejecutado un proyecto de desarrollo urbano y turístico en infracción al artículo 10 letra g) de la Ley N° 19.300, de lo cual se sigue que se configuró la infracción contemplada en el artículo 35 letra b) de la Ley N° 20.417, esto es, la ejecución de proyectos y el desarrollo de actividades para los que la ley exige Resolución de Calificación Ambiental, sin contar con ella; En segundo lugar, señaló que el área no ha sido objeto de una calificación ambiental que hubiere examinado de manera completa la mejor forma de asegurar en la zona un desarrollo sustentable, por lo que el máximo tribunal de justiciaconstató la existencia de antecedentes calificados que permiten desprender que el avance del proyecto configura, a lo menos, la inminencia de un perjuicio ambiental a la cuenca que conforman el Humedal y el Estero Topocalma, lugares que constituyen sitios especialmente protegidos, por esas consideraciones y de conformidad, con lo dispuesto en los artículos 27 y siguientes de la Ley N° 20.600, acogió la reclamación interpuesta, en contra de la Superintendencia del Medio Ambiente, por la dictación de la Resolución Exenta N°102 de fecha 22 de enero de 2019, la cual dejó sin efecto y, en su lugar 1) condenó a la Inmobiliaria al pago solidario de una multa ascendente a 5.001 Unidades Tributarias Anuales, por haber infringido el artículo 35 letra b) de la Ley N° 20.417. 2) Que, ademas de las medidas decretadas en los resolutivos N° 2 y 3 del fallo anulado, las cuales la Corte mantuvo, dispuso, como medida cautelar, la prohibición de realizar ventas de terrenos que formen parte del proyecto Punta Puertecillo hasta la obtención de la correspondiente Resolución de Calificación Ambiental; 3) ordeno a la Superintendencia del Medio Ambiente fiscalizar las construcciones de las parcelas ya vendidas.