Empresa de servicios de transportes debe pagar $10.698.413.
El pasado 16 de diciembre la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 5.964-2022 rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte demandada, en contra de la sentencia de 28 de diciembre de 2021, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago.
En primera instancia se demandó el cumplimiento de contrato, resolución e indemnización de perjuicios en contra de la empresa correos de Chile, toda vez que existió un contrato de prestación de servicios celebrado entre las partes, con fecha 8 de octubre de 2014, destinado a tener vigencia entre 1 de octubre de 2014 y el 30 de septiembre de 2015. Los hechos ocurrieron en el marco del término de dicha convención, para lo cual empresas correos de chile le comunicó a través de una carta de 21 de abril 2015 dicho termino unilateral, fundándose en imputaciones falsas, relacionadas con graves incumplimientos consistentes en la pérdida de numerosos envíos y el ocultamiento del destino de ello. Explicó el actor que se le adeudan los servicios prestados a contar de la última liquidación cuyo monto asciende a $10.698.413, cantidad que pide, con costas.
El 11° Juzgado Civil de Santiago por sentencia de 18 de enero del 2019 rechazó la demanda en todas sus partes, ya que si bien estableció la existencia del contrato y su fecha de celebración, razonó que del análisis de la prueba rendida quedó de manifiesto que al demandante le cupo responsabilidad, a lo menos, en la venta de sacas a una empresa de reciclaje, acto que a todas luces configuró un incumplimiento al numeral 5º de la cláusula décima del contrato y, desde esa perspectiva, facultó a la Empresa de Correos de Chile para poner término al contrato.
Apelada dicha decisión la Corte de Apelaciones de Santiago revocó la decisión de primera instancia, y en su lugar acogió parcialmente la demanda, solo en cuanto condenó a la demandada al pago de los servicios de transporte efectivamente prestados y que constan de la Orden de Compra emitida por Correos de Chile con fecha 28 de abril de 2015, por la cantidad de $10.698.413, con intereses y costas. Sin perjuicio de lo anterior consideró que la demandada se encontraba facultada a poner término unilateral al contrato, de conformidad a las cláusulas de este último
Ante el máximo tribunal de justicia la demandada interpuso recurso de casación en el fondo, reprochando la transgresión de los artículos 1698, 1700 y 1702 del Código Civil y el artículo 342 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto consideró que el demandante no probó la obligación de Correos, a pesar de lo cual se dio por acreditado un incumplimiento con el sólo mérito de una orden de compra, sin ninguna probanza que dé cuenta real de una obligación de pago.
La Corte Suprema señaló que la Empresa de Correos de Chile emitió a nombre del actor la Orden de Compra de 28 de abril del mismo año, correspondiente a los servicios prestados durante ese último mes, estableciéndose con ello, como un hecho de la causa, la existencia de prestaciones otorgadas por el demandante a la demandada hasta la fecha indicada y cuyo cumplimiento corresponde exigir, sin que se hubiere probado la extinción de dicha obligación, toda vez que la última factura es aquella de 1 de abril. Razón por la cual no observó que los sentenciadores hubieren incurrido en infracción alguna de normas reguladoras de la prueba, razón por la cual rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte demandada, en contra de la sentencia de fecha 28 de diciembre de 2021, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago.