La Tercera Sala ratificó que, cuando la municipalidad notifica por avisos el plazo fatal del Auto Acordado para recurrir de protección se computa desde dichas publicaciones, salvo que se acredite un conocimiento posterior.
La Corte Suprema, en sentencia de 16 de diciembre de 2025 Rol N° 41.473-2025, confirmó el rechazo de un recurso de protección contra la Ilustre Municipalidad de Illapel por la orden de demolición dispuesta en el Decreto Alcaldicio N° 542 (16 de junio de 2025) y su complemento Decreto Exento N° 548 (18 de junio de 2025). La clave fue el cómputo del plazo: el tribunal entendió que la notificación por avisos, realizada los días 1, 2 y 3 de julio de 2025 en el diario El Día, activó el inicio del término de 30 días corridos del Auto Acordado sobre tramitación del recurso de protección, por lo que la acción presentada el 27 de agosto de 2025 resultó extemporánea.
El conflicto se originó por una actuación municipal vinculada a una infraestructura ubicada en el sector Las Cañas (Illapel), respecto de la cual la Dirección de Obras Municipales emitió un informe recomendando demolición total de una superficie construida de 145,74 m² por riesgo asociado a su estado. La municipalidad sostuvo que intentó notificar a los propietarios y, al no ser habidos, aplicó el mecanismo de aviso previsto por la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), publicando extractos en tres oportunidades. Los recurrentes alegaron falta de notificación conforme al procedimiento urbanístico, ausencia de acceso al informe técnico y falta de precisión sobre qué construcciones serían demolidas, invocando afectación del debido proceso y del derecho de propiedad.
La Corte de Apelaciones de La Serena tuvo por acreditado que la notificación se realizó “en forma legal” conforme al artículo 151 de la LGUC, que permite notificar por avisos cuando el propietario no es habido o no tiene representante conocido, publicando tres veces en un periódico de la capital provincial. En esa línea, la Corte Suprema confirmó y sostuvo que, siendo “un hecho pacífico” la publicación los días 1, 2 y 3 de julio de 2025, y no acreditándose un conocimiento en fecha distinta, ese hito define el inicio del cómputo del término, llevando a declarar la extemporaneidad.
Corte Suprema Rol N° 41.473-2025
Corte de Apelaciones de La Serena







