La prescripción adquisitiva no puede prosperar respecto de bienes raíces inscritos sin un título inscrito posterior, descartando que la sola posesión material permita adquirir dominio sobre tierra indígena registrada.
La Corte Suprema, mediante sentencia de 14 de noviembre de 2025 Rol N° 44.495-2025, confirmó íntegramente lo resuelto por la Corte de Apelaciones de Valdivia y el Juzgado de Panguipulli: la Hijuela N° 39, clasificada como tierra indígena proveniente de un antiguo Título de Merced, debe ser restituida al propietario inscrito.
El caso se origina ante el Juzgado de Letras y Garantía de Panguipulli (Rol C-345-2024), que el 8 de julio de 2025 acogió la demanda de reivindicación presentada por el propietario inscrito y rechazó la demanda reconvencional de prescripción extraordinaria. El tribunal estableció que el actor adquirió el inmueble por posesión efectiva inscrita en 2024 y que los demandados reconocieron en el proceso el dominio del actor, lo que constituyó plena prueba conforme a los artículos 1713 del Código Civil y 399 del Código de Procedimiento Civil. También se acreditó que el predio es tierra indígena en los términos del artículo 12 N° 1 letra b) de la Ley N° 19.253, lo que fue corroborado por un informe de CONADI.
En primera instancia se dio por probado que los demandados ocupaban la totalidad de la hijuela sin título y que el actor estaba privado de la posesión, situación confirmada por testigos y por los propios dichos de la parte reconvencional. El tribunal sostuvo que la reivindicación procedía porque concurrían sus requisitos: dominio inscrito, privación de la posesión y singularización precisa del inmueble, conforme a los artículos 889, 893 y 895 del Código Civil.
La Corte de Apelaciones de Valdivia, con sentencia de 7 de octubre de 2025 (Rol N° Civil-1132-2025) , confirmó el fallo, precisando que los argumentos recursivos no desvirtuaban la aplicación de los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil ni la valoración de la prueba efectuada por el tribunal a quo. La alzada reafirmó que la inscripción conservatoria acredita el dominio y que la posesión material de los demandados no altera ese estatus mientras la inscripción subsista.
Ante aquello se presentó recurso de casación en el Fondo y la Corte Suprema rechazó el recurso indicando que los hechos fijados por los jueces del mérito son inalterables conforme al artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, y en que la prescripción adquisitiva sobre inmuebles inscritos solo procede si existe un título inscrito posterior, requisito que no fue probado por los demandados. El máximo tribunal recordó que la teoría de la posesión inscrita, impide adquirir la posesión de un inmueble inscrito por actos de apoderamiento material.
Corte Suprema Rol N° 44.495-2025







