Corte Suprema confirma indemnización de $7.000.000 por vulneración a la Ley de Protección de la Vida Privada

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Se tiene por acreditado que el demandante sufrió un daño cierto y directo, derivado del hecho que la contraria no trató de manera debida sus datos personales, afectando durante un periodo no menor de tiempo su dinámica de vida diaria.

El 9 de septiembre, la Corte Suprema, en causa rol N° 30.842-2025, rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte demandada en contra de la sentencia de 3 de julio de 2025.

En primera instancia, se interpuso una demanda de indemnización por daño patrimonial y moral por infracción reiterada a la Ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada, en contra de Entel PCS Telecomunicaciones S.A. El demandante señaló que fue cliente de la demandada durante años, la que mantenía en su poder información personal, realizando malas prácticas respecto de su utilización, contratándose líneas a nombre del demandante sin su consentimiento.

El tribunal de primera instancia acogió la demanda, solo en cuanto condenó a la demandada Entel PCS Telecomunicaciones S.A. al pago, a título de indemnización por daño moral, de la suma de $600.000. El tribunal dio por acreditado que el demandante sufrió un daño cierto y directo, producto de que la parte demandada no trató adecuadamente sus datos personales, lo que afectó su dinámica de vida diaria durante un periodo prolongado de tiempo.

Apelada dicha decisión, la Corte de Apelaciones confirmó la sentencia de primera instancia, con la declaración de que el monto a pagar ascendía a $7.000.000 por concepto de daño moral.

En contra de esta última sentencia, la parte demandada dedujo recurso de casación en el fondo, alegando infracción a los artículos 1698 y 1712 del Código Civil, en relación con los artículos 6, 11 y 23 de la Ley N°19.628. Asimismo, denunció infracción a los artículos 138, 139 y 144 del Código de Procedimiento Civil, por estimar improcedente la condena en costas.

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo, al no advertir las infracciones de ley acusadas, considerando que los tribunales del fondo analizaron y ponderaron la prueba rendida por el actor, concluyendo que se acreditó que la demandada no otorgó el debido cuidado de los datos personales, causándole un perjuicio extrapatrimonial.

Corte Suprema rol N° 30.842-2025

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