Corte Suprema confirma indignidad para suceder por lesiones en VIF

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El tribunal establece que las lesiones menos graves, en contexto de violencia intrafamiliar, pueden constituir atentado grave contra la vida para efectos del artículo 968 N° 2 del Código Civil.

La Corte Suprema, con fecha 23 de marzo, en causa Rol N° 15.107-2025, rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por el demandado y confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valdivia, que había ratificado el fallo de primer grado del Segundo Juzgado Civil de Valdivia. Dicho pronunciamiento acogió la demanda de indignidad para suceder, declarando indigno al cónyuge sobreviviente de la causante, por configurarse la causal del artículo 968 N° 2 del Código Civil.

La controversia se originó en la acción deducida por la hija de la causante, quien solicitó declarar indigno al demandado, fundándose en una sentencia penal ejecutoriada de 2009 que lo condenó como autor de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar. El demandado sostuvo que dicho ilícito no constituía un atentado contra la vida, por tratarse de un delito que protege la integridad corporal y no la vida como bien jurídico, alegando una errónea aplicación de la norma civil.

Los tribunales del fondo tuvieron por acreditado el vínculo conyugal entre el demandado y la causante al momento del fallecimiento, así como la existencia de una condena penal firme por lesiones en contexto de violencia intrafamiliar. Sobre esa base, la discusión jurídica se centró exclusivamente en determinar si dicho delito podía subsumirse en la causal de indignidad prevista en el artículo 968 N° 2 del Código Civil.

La Corte Suprema precisó que el recurso de casación en el fondo solo permite revisar infracciones de derecho, descartando alegaciones relativas a valoración de la prueba o falta de fundamentación. En ese marco, fijó el estándar interpretativo de la causal de indignidad, destacando su carácter de sanción civil fundada en un comportamiento socialmente reprochable respecto del causante.

El fallo establece que el concepto de “atentado grave contra la vida” no debe entenderse de manera restringida a los delitos tipificados penalmente como atentados contra la vida. Por el contrario, su alcance es más amplio y comprende agresiones relevantes a la integridad física de la persona, en cuanto dimensión esencial de la vida humana.

En esa línea, la Corte sostiene que corresponde al juez civil calificar la gravedad del atentado, sin quedar limitado por la tipificación penal del ilícito. Así, un delito de lesiones puede configurar la causal de indignidad si, atendidas sus circunstancias, constituye una agresión significativa contra la persona del causante.

El tribunal agrega que una interpretación restrictiva dejaría desprotegidos bienes jurídicos relevantes como la integridad física, desnaturalizando la finalidad de la norma. En consecuencia, concluye que el atentado debe entenderse referido a la persona en su integridad, abarcando tanto su existencia como su salud física.

Asimismo, se destaca que el contexto de violencia intrafamiliar refuerza el carácter grave del atentado, al tratarse de conductas que afectan el núcleo de confianza y protección propio de las relaciones familiares. Este elemento contribuye a configurar la gravedad exigida por la norma.

La Corte Suprema concluye que las lesiones en contexto de violencia intrafamiliar constituyen un atentado grave contra la persona del causante, suficiente para configurar la indignidad para suceder. En consecuencia, rechaza el recurso de casación en el fondo y mantiene la declaración de indignidad.

Corte Suprema Rol N° 15.107-2025

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