La Corte estableció que el plazo de dos años del artículo 86 de la Ley N° 20.529 se computa desde la resolución que instruye el procedimiento sancionatorio y no desde el acta de fiscalización.
La Corte Suprema el 10 de marzo en la causa Rol N°8.232-2026 confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto por la Corporación Municipal de Servicios y Desarrollo de Maipú en contra de la Superintendencia de Educación, manteniendo la multa de 16 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) aplicada por infracción a la normativa educacional relativa a protocolos de actuación frente a maltrato y violencia escolar
La acción se dirigió contra la Resolución Exenta PA N°002061, de 27 de agosto de 2025, mediante la cual el Fiscal de la Superintendencia de Educación rechazó la reclamación administrativa deducida contra la resolución sancionatoria que impuso la multa. La reclamante alegó, en lo principal, la prescripción o decaimiento del procedimiento sancionador, afirmando que el plazo de dos años previsto en el artículo 86 de la Ley N°20.529 debía contarse desde el acta de fiscalización de 11 de septiembre de 2023, por lo que —a su juicio— el procedimiento habría excedido dicho límite. Asimismo, sostuvo que la sanción resultaba desproporcionada y solicitó que se dejara sin efecto la multa o que se sustituyera por una amonestación escrita.
Al examinar la controversia, la Corte de Apelaciones indicó que el objeto del reclamo consistía en revisar la legalidad del acto administrativo impugnado, tanto en lo relativo al respeto de los plazos del procedimiento como en la calificación de la infracción y la proporcionalidad de la sanción.
En cuanto a la alegación de caducidad, el tribunal sostuvo que el plazo de dos años previsto en el artículo 86 de la Ley N°20.529 no se cuenta desde el acta de fiscalización, por tratarse de una actuación inspectiva previa, que no marca el inicio formal del procedimiento sancionatorio contradictorio, el que entendido como la litis formal donde se traban los cargos y se abre el término probatorio, se inicia jurídicamente con la Resolución de Instrucción del proceso. En el caso concreto, dicha resolución fue notificada el 20 de septiembre de 2023, mientras que el procedimiento concluyó con la notificación de la resolución que resolvió la reclamación administrativa el 29 de agosto de 2025, por lo que no se superó el plazo legal.
Respecto del fondo del asunto, la Corte señaló que la infracción consistió en mantener un protocolo de actuación frente a maltrato y violencia escolar que no se ajustaba a la normativa vigente, en contravención a la Circular N°482 de la Superintendencia de Educación. Durante la fiscalización se detectaron deficiencias relacionadas con el involucramiento de los padres y con los procedimientos de denuncia ante los Tribunales de Familia y el Ministerio Público.
El tribunal precisó que, aunque el sostenedor alegó haber corregido posteriormente dichas deficiencias, el cumplimiento de la normativa debe verificarse al momento de la fiscalización. En consecuencia, la subsanación posterior no elimina la infracción ya consumada, pudiendo solo considerarse para efectos de la graduación de la sanción.
En relación con la proporcionalidad de la multa, la sentencia recordó que las infracciones leves pueden sancionarse con amonestación o multa de 1 a 50 UTM, correspondiendo a la autoridad administrativa determinar el monto dentro de ese rango. En el caso concreto, la Superintendencia consideró los criterios establecidos en la ley y tuvo presente la circunstancia agravante de reincidencia, ya que el sostenedor había sido sancionado anteriormente por el mismo bien jurídico mediante una resolución dictada en 2020.
A partir de estos antecedentes, la Corte concluyó que la multa de 16 UTM, ubicada en el tramo inferior del rango legal, resulta proporcional a la infracción constatada y no aparece como arbitraria ni carente de fundamento.
En consecuencia, al no advertirse ilegalidad en el acto administrativo ni en la tramitación del procedimiento sancionatorio, el tribunal rechazó el reclamo de ilegalidad.
Posteriormente, la Corte Suprema confirmó íntegramente dicha decisión.
Corte Suprema Rol N° 8.232-2026
Corte de Apelaciones de Santiago






