Se constató el incumplimiento por parte del establecimiento educacional del protocolo de resolución de conflictos dentro de la comunidad educativa.
El pasado 26 de junio, la Tercera Sala de la Corte Suprema, en causa rol N° 17.692-2024, confirmó la sentencia dictada el 3 de mayo de 2024 por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que rechazó el reclamo interpuesto por la Fundación Educacional Colegio San Nicolás de Hijuelas en contra de la Superintendencia de Educación.
La Fundación, sostenedora del Colegio Parroquial San Nicolás de Hijuelas, interpuso recurso de reclamación judicial contra la Resolución Exenta PA N° 001152 de fecha 24 de noviembre de 2023, dictada por el Fiscal de la Superintendencia de Educación, mediante la cual se rechazó el recurso administrativo presentado contra la Resolución Exenta N° 2022/PA/05/076, de 24 de marzo de 2022, dictada por el Director Regional de la misma entidad. Solicitó revocar íntegramente la resolución sancionatoria o, en subsidio, moderar la multa impuesta, equivalente a 51 Unidades Tributarias Mensuales (UTM), sanción que no puede ser inferior al 5% ni superior al 50% de la subvención mensual por alumno matriculado.
La sanción se fundó en la comprobación de un cargo único: el sostenedor no aplicó correctamente el reglamento interno ni los protocolos establecidos, dado que, al momento de la fiscalización, el establecimiento no contaba con un Protocolo de Actuación en casos de maltrato, violencia o acoso escolar entre miembros de la comunidad educativa, impidiendo verificar su correcta y completa aplicación.
Los hechos se originaron a partir de una denuncia presentada el 4 de noviembre de 2021, que acusaba discriminación contra un estudiante diagnosticado con TEA, participante del Programa de Integración Escolar (PIE). La apoderada señaló que el niño estaba siendo ignorado por la educadora, y describió un incidente en que, tras un altercado físico, la profesional reaccionó de forma desproporcionada. A raíz de esta denuncia, se realizó una fiscalización el 23 de noviembre de 2021, constatándose, entre otras observaciones, que el establecimiento no contaba con un protocolo adecuado. La respuesta del colegio, entregada el 1 de diciembre de 2021, no logró acreditar la existencia ni aplicación del protocolo exigido.
En su defensa, la recurrente alegó infracción a los principios de tipicidad y congruencia procesal, argumentando que no existía claridad sobre los cargos ni un procedimiento debidamente individualizado.
La Superintendencia, por su parte, sostuvo que la sanción se basó en la inexistencia de un protocolo conforme a los contenidos mínimos obligatorios exigidos por la normativa educacional, y en la falta de aplicación adecuada en el caso del estudiante. Rechazó la existencia de vicios en el procedimiento, señalando que la reclamante fue notificada debidamente y que no hubo ilegalidad ni arbitrariedad.
La Corte de Apelaciones de Valparaíso desestimó el recurso, señalando que del mérito del expediente se desprende que la Superintendencia actuó dentro del marco de sus atribuciones, verificando un incumplimiento normativo constatando el incumplimiento por parte del establecimiento educacional del protocolo de resolución de conflictos dentro de la comunidad educativa, respecto del cual el establecimiento tuvo la oportunidad de presentar sus descargos y pruebas. No se acreditó el cumplimiento efectivo de las obligaciones exigidas.
En respaldo de esta decisión, se citó jurisprudencia de la Corte Suprema que reconoce que el principio de tipicidad en materia administrativa sancionatoria admite ciertos grados de flexibilización, dado el carácter técnico, dinámico y variable en el tiempo de las contravenciones administrativas.
Finalmente, apelada dicha decisión fue la Corte Suprema quien confirmó esta decisión, considerando que la resolución impugnada fue dictada conforme a derecho y por el órgano competente.
Corte Suprema rol N° 17.692-2024
Corte de Apelaciones de Valparaíso






