22-10-2024
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Corte Suprema confirma que la suspensión impuesta a la particular en la sociedad es razonable y justificada en el marco de los cargos desempeñados por la recurrente

No se ha producido una expulsión ni se ha comprobado una afectación a sus garantías fundamentales. Por tanto, el recurso de protección fue rechazado.

El pasado 7 de octubre la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 26.511-2024 confirmó la sentencia apelada de fecha 25 de junio de 2024, dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta que rechazó el recurso de protección deducido en contra de la presidenta de la Sociedad de Socorros Mutuos José Manuel Balmaceda Hijos del Loa.

Cabe tener presente que una particular accionó de protección en contra de la presidenta de la Sociedad de Socorros Mutuos José Manuel Balmaceda Hijos del Loa, RUT 71.741.400-4, por privar y/o perturbar, en forma ilegal y arbitraria, los derechos garantizados en el artículo 19, numerales 1, 2, 3, 14, 15 y 24 de la Constitución Política de la República, consistente en el menoscabo, daño y constante violación a su integridad psíquica, además de provocar la imposibilidad de ejercer sus legítimos derechos como socia de dicha sociedad, al sancionarla e intentar expulsarla ilegal y arbitrariamente, solicitando se ordene el reintegro de la recurrente a la sociedad antes mencionada, dejando sin efecto las sanciones cursadas, recuperando íntegramente su calidad de socia secretaria general de dicha organización; que la recurrida se abstenga de la realización de nuevos actos u omisiones que perturben o priven las garantías constitucionales reconocidas por el ordenamiento jurídico a la recurrente; que la recurrida no vuelva a perturbar, amenazar o dañar psicológicamente a la recurrente. Agrega que en diciembre de 2023, fue elegida Secretaria General, pero el hostigamiento continuó. La recurrida la acusó de no entregar saldos en su rol de tesorera en la Federación Regional Mutualista de Antofagasta y la humilló públicamente en una asamblea en marzo de 2024. Poco después, señala fue suspendida por tres meses, lo cual considera injusto. En abril de 2024, se intentó su expulsión de la sociedad en una asamblea extraordinaria, pero no se alcanzó el quórum necesario. En su lugar, fue sancionada con una suspensión de seis meses. La recurrente alega que las sanciones son irregulares y no se siguieron los procedimientos establecidos en los estatutos de la sociedad, violando su derecho al debido proceso.

La recurrida, por su parte, defiende que la suspensión fue decidida por la asamblea y apoya su argumento con cartas y documentos, mencionando conflictos previos con la recurrente y otros miembros de la sociedad.

La Corte de Apelaciones de Antofagasta rechazó el recurso para lo cual tuvo presente que se desprende fehacientemente que los problemas entre ambas, datan a lo menos desde el mes de mayo de 2023, y hasta la época de interposición del presente recurso han mediado dos suspensiones en contra de la recurrente respecto a su participación en la mencionada sociedad, recurriendo en este acto, en contra de la sanción impuesta en reunión extraordinaria celebrada el día 03 de abril del año en curso, y que le fuera comunicada con fecha 09 de dicho mes y año, suspendiéndola por un periodo de tiempo de 06 meses, los que se cumplen el día 09 de diciembre de los corrientes.

Concluyendo que dada la naturaleza cautelar, sumaria y de urgencia del arbitrio, queda de manifiesto que la pretensión destinada a obtener en esta sede, a saber, acreditar de manera fehaciente las imputaciones o permitir desvirtuar dicha sindicación de responsabilidad, excede los extremos de esta acción, como las facultades confiadas por el Constituyente a esta Corte. Además no se desprende de los antecedentes acompañados por las partes, que estemos en presencia de derechos indubitados amparables por medio de este recurso, ni que aquellas imputaciones se hayan materializado en la forma propuesta, desde que el propio recurso es escueto en la descripción de la conducta de la recurrida, cuyo hostigamiento y actos de discriminación estarían encaminados a la remoción del cargo que ejerce la recurrente y/o expulsión de la sociedad a la que pertenece, lo que no se ha producido, pues tal como consta de los documentos tenidos a la vista, únicamente se le ha impuesto la sanción de suspensión y no de expulsión, resultando imposible determinar que dichas imputaciones tengan la entidad suficiente para provocar una afectación al menos en grado de amenaza de garantías fundamentales, por lo que no cabe sino rechazar el recurso, por carecer de fundamento fáctico que lo avale. Máxime cuando, de los antecedentes aportados por la recurrente, se desprende que el actuar de la sociedad, presidida por la recurrida, reviste al menos cierta plausibilidad que justificarían el actuar de la recurrida, así como la sanción impuesta, toda vez que los hechos imputados a la recurrente en las cartas adjuntas dicen relación únicamente con el desempeño de su cargo.

Apelada dicha decisión fue confirmada por la Corte Suprema bajo los mismos argumentos.

Corte Suprema rol N° 26.511-2024

Corte Suprema

Corte de Apelaciones Antofagasta

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