El máximo tribunal valida la no renovación de un funcionario municipal al no cumplir el umbral temporal exigido por la jurisprudencia para activar la protección por confianza legítima.
La Corte Suprema, en sentencia de 17 de marzo (Rol N°55.927-2025), confirmó el rechazo de un recurso de protección interpuesto por un funcionario municipal contra la Municipalidad de La Florida, quien impugnó la no renovación de su contrata dispuesta por Decreto Alcaldicio N°815 de 25 de noviembre de 2024. El tribunal ratificó que, al no superar cinco años continuos en régimen de contrata, no se configura la confianza legítima que limita la facultad administrativa de no renovar.
En lo resolutivo, se confirma la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó la acción constitucional, manteniéndose la desvinculación del funcionario sin derecho a reincorporación ni pago de remuneraciones.
El caso se origina en la acción deducida por el recurrente, quien alegó haber prestado servicios por más de nueve años, incluyendo períodos a honorarios y cinco años a contrata, con calificaciones en lista de distinción. Sostuvo que la decisión vulneraba las garantías del artículo 19 N°2 y N°24 de la Constitución, al desconocer la jurisprudencia que protege la confianza legítima tras cinco años de renovación sucesiva.
La Municipalidad defendió la legalidad del acto, invocando el artículo 10 del Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales (Ley N°18.883), señalando que la contrata es esencialmente transitoria y que su renovación no constituye un derecho adquirido. Añadió que el desempeño del funcionario presentaba falencias operativas relevantes que justificaban la decisión.
La Corte de Apelaciones descartó la extemporaneidad del recurso, considerando la suspensión del plazo por reclamación administrativa ante Contraloría, y centró el análisis en la existencia de ilegalidad o arbitrariedad en el acto.
Asimismo, indicó que la confianza legítima en materia de contratas solo se configura cuando el funcionario ha permanecido más de cinco años consecutivos en dicho régimen. La Corte establece que el tiempo servido a honorarios no es computable para estos efectos y que, al no cumplirse dicho umbral, la Administración mantiene la potestad de no renovar sin necesidad de expresar fundamentos.
Aplicando este criterio, el tribunal concluye que el recurrente solo acumulaba cuatro renovaciones a contrata entre 2020 y 2024, por lo que no se activa la protección jurisprudencial. En consecuencia, la decisión municipal se enmarca dentro de una facultad legalmente reconocida y no constituye acto ilegal ni arbitrario en los términos del artículo 20 de la Constitución.
Como refuerzo argumentativo, la sentencia cita jurisprudencia previa de la Corte Suprema (Rol N°26.301-2023), reafirmando que la estabilidad reforzada solo opera una vez superado el umbral temporal. Asimismo, se agrega que, incluso sin exigencia de motivación en estos casos, el decreto impugnado contenía fundamentos vinculados al desempeño del funcionario, lo que refuerza su legalidad.
Corte Suprema Rol N° 55.927-2025






