La acción presentada no resulta idónea para revisar los avances en el proceso de reinserción social del amparado, toda vez que refleja un juicio de ponderación sobre aspectos de fondo.
El pasado 5 de junio la Segunda Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 16.242-2025 confirmó la sentencia apelada de 5 de mayo de 2025, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que rechazó el recurso de amparo interpuesto en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso.
Cabe tener presente que se interpuso recurso de amparo en favor de un particular quién actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, que rechazó otorgar la libertad condicional al amparado. Sostiene que cumple condena por el delito Tráfico ilícito de drogas artículo 3 de la Ley N° 20.000 a la pena de 10 años y 1 día de presidio mayor en su grado medio, fecha de inicio de condena 05-12-2016 termino 03-12-2026 ,su tiempo mínimo para acceder a la libertad condicional corresponde 03-08-2023 , su conducta ha sido calificada como “muy buena” los 6 bimestres anteriores a su postulación y satisface los demás requisitos legales , no obstante lo cual su postulación ha sido rechazada por la Comisión de Libertad Condicional. Indicó que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, ha determinado que el amparado permanezca privado de su libertad ambulatoria en forma ilegal y arbitraria, toda vez que ha exigido requisitos que exceden aquellos fijados en el Decreto Ley N° 321 de 1925, y sus modificaciones. Pide se otorgue al amparado el beneficio de libertad condicional, por reunirse la totalidad de los requisitos exigidos por la ley para ello.
La Comisión de Libertad Condicional, señaló que los motivos por los cuales el beneficio fue desestimado constan en la resolución que se impugna y dicen relación con la evaluación psicosocial referida en los artículos 2° numeral tercero y 4 del Decreto Ley N° 321 y el artículo 12 del Decreto Supremo N° 338 del Ministerio de Justicia publicado el 17 de septiembre de 2020.
La Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó el recurso indicando que la acción presentada no resulta idónea para revisar el mérito de lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, en cuanto a la apreciación de los avances en el proceso de reinserción social del amparado, toda vez que refleja un juicio de ponderación sobre aspectos de fondo; correspondiendo únicamente verificar el cumplimiento de los requisitos objetivos establecidos en el DL N° 321 y su reglamento, cuya infracción no se denuncia en la especie.
Concluyendo que, al no advertir ilegalidad alguna en la resolución impugnada, en los términos señalados el recurso debía ser rechazado lo cual se acordó con el voto en contra del abogado integrante Sr. Eduardo Morales Espinosa, quien fue del parecer de acoger el recurso y conceder la libertad condicional, teniendo para ello presente que el interno presenta plan de intervención completo en el área psicosocial y una planificación laboral concreta y viable en relación con sus capacidades.
Dicha decisión fue apelada y confirmada por la Corte Suprema.
Corte Suprema rol N° 16.242-2025
Corte de Apelaciones de Valparaíso