La controversia sobre la base de cálculo de una pensión y la legalidad de un dictamen de Contraloría debe resolverse en sede de lato conocimiento y no por vía cautelar.
La Corte Suprema, con fecha 24 de marzo en causa Rol N°3.954-2026, confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción que rechazó el recurso de protección interpuesto en contra de la Contraloría General de la República y la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, relativo al cálculo de una pensión de invalidez de segunda clase.
El recurrente, médico cirujano y oficial de sanidad naval en retiro, expuso que al momento de su retiro por invalidez mantenía una doble calidad jurídica —como oficial y como funcionario civil regido por la Ley N°15.076— y que, en virtud del artículo 81 de la Ley N°18.948, su pensión debía calcularse considerando el sueldo y todas las asignaciones que perciben sus equivalentes en servicio activo. Sin embargo, impugnó la actuación de la Contraloría General de la República que ha interpretado dicha norma mediante un dictamen del año 2020 – posterior a su retiro, ordenando a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, reliquidar su pensión excluyendo bonificaciones y asignaciones legales como las de responsabilidad y estímulo de la Ley 15.076, lo que resulta en un monto menor al que en derecho le corresponde. En ese contexto, alegó que dicha interpretación administrativa, aplicada con posterioridad a su retiro, afectaba derechos adquiridos y su patrimonio, solicitando que se dejara sin efecto la resolución impugnada y se ordenara recalcular su pensión incorporando dichas asignaciones, de modo de restituir el monto que estimaba legalmente procedente.
La Corte de Apelaciones de Concepción, en primer término, rechazó la alegación de extemporaneidad, al establecer que el recurso fue interpuesto dentro del plazo de 30 días desde la notificación de la resolución impugnada.
En cuanto al fondo, centró su análisis en la naturaleza del recurso de protección, destacando que se trata de una acción cautelar destinada a amparar derechos preexistentes e indubitados frente a actos ilegales o arbitrarios. Sobre esa base, sostuvo que la controversia planteada —relativa a la interpretación del artículo 81 de la Ley N°18.948 y al alcance de los dictámenes de la Contraloría— constituye una cuestión jurídica compleja que excede el ámbito de esta acción.
La Corte de Apelaciones razonó que el recurso de protección no es la vía idónea para impugnar el ejercicio de la potestad de control de juridicidad de la Contraloría General de la República, señalando que dicha función se encuentra expresamente reconocida en los artículos 98 y 99 de la Constitución. En esa línea, afirmó que la jurisprudencia ha sido consistente en considerar improcedente esta acción para revisar este tipo de actuaciones.
Asimismo, estableció que la pretensión del actor —obtener una modificación en la base de cálculo de su pensión e incrementar su monto— implica la declaración de un derecho discutido, lo que requiere un procedimiento de lato conocimiento y no una acción cautelar de urgencia.
En el mismo sentido, concluyó que no existía un derecho indubitado que pudiera ser amparado por esta vía, ni un actuar ilegal o arbitrario imputable a las recurridas, destacando además que la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas se limitó a cumplir los dictámenes vinculantes de la Contraloría.
Al conocer de la apelación, la Corte Suprema confirmó íntegramente estos razonamientos, manteniendo el rechazo del recurso de protección.
Corte Suprema Rol N°3.954-2026
Corte de Apelaciones de Concepción






