Corte Suprema confirma rechazo de protección por no renovación de contrata en cargo de confianza

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El máximo tribunal validó la decisión municipal de no renovar una contrata, al estimar que el funcionario ejercía un cargo de exclusiva confianza y que el acto administrativo estaba debidamente motivado.

La Corte Suprema, en sentencia de 23 de marzo en causa rol N° 32.778-2025, confirmó el fallo de la Corte de Apelaciones de Arica de 4 de agosto de 2025, que rechazó un recurso de protección interpuesto contra la Ilustre Municipalidad de Arica. La acción se dirigía contra el Decreto Alcaldicio N° 4873 de 30 de mayo de 2025, que dispuso la no renovación de la contrata del recurrente.

El recurrente —funcionario a contrata— alegó que la decisión era ilegal y arbitraria, fundándose en hechos erróneos, particularmente en la afirmación de que ejercía un cargo de exclusiva confianza como Director de Turismo. Sostuvo que dicha calidad no constaba en sus nombramientos formales y que, dada la extensión de su vínculo desde 2020, le asistía el principio de confianza legítima, lo que obligaba a una renovación o a una fundamentación reforzada.

El núcleo del conflicto radicó en determinar si el actor efectivamente desempeñaba funciones directivas que lo situaran como funcionario de exclusiva confianza del alcalde. Mientras el recurrente negó tal condición, la municipalidad acompañó documentos —cartas y memorandos— en que el propio funcionario actuaba y firmaba como Director de Turismo.

La Corte Suprema, al igual que el tribunal de alzada, estimó que dichos antecedentes permitían presumir fundadamente que el actor ejercía funciones propias de una jefatura, lo que lo situaba dentro del ámbito de cargos de confianza exclusiva, conforme al artículo 47 de la Ley N° 18.695.

Se tuvo por acreditado que el funcionario se desempeñó a contrata entre enero de 2020 y junio de 2025, con renovaciones sucesivas, lo que configuraba, en principio, una expectativa de continuidad bajo la doctrina de la confianza legítima. Sin embargo, el tribunal precisó que dicha expectativa no es absoluta y debe ponderarse con la naturaleza del cargo desempeñado.

El decreto impugnado fundó la decisión en diversas razones: la naturaleza del vínculo a contrata, la cláusula “mientras sean necesarios sus servicios”, restricciones presupuestarias, reestructuración interna y, principalmente, la pérdida de confianza de la autoridad edilicia en quien ejercía funciones directivas.

La Corte recordó que el recurso de protección es una acción cautelar destinada a restablecer el imperio del derecho frente a actos ilegales o arbitrarios, y no una instancia para revisar el mérito de decisiones administrativas adoptadas dentro del ámbito de competencia de la autoridad.

En este marco, el control se limita a verificar la existencia de ilegalidad o arbitrariedad manifiesta, así como la afectación de garantías constitucionales, lo que no se configuró en la especie.

El fallo concluye que la no renovación de la contrata se ajustó a derecho por dos razones centrales. En primer lugar, el actor desempeñaba un cargo de dirección inserto en la estructura funcional del municipio, lo que lo convertía en funcionario de exclusiva confianza del alcalde. En consecuencia, su permanencia dependía de dicha confianza y no de reglas propias de la carrera funcionaria.

En segundo término, el acto administrativo impugnado fue considerado suficientemente motivado. La autoridad explicitó las razones de la decisión, incluyendo aspectos presupuestarios, organizacionales y la reasignación del cargo a otro funcionario de confianza, descartándose así una infracción a los artículos 11 y 41 de la Ley N° 19.880.

Asimismo, la Corte estimó que la confianza legítima no prevalece cuando se trata de cargos de confianza exclusiva, pues su naturaleza implica la posibilidad de remoción o no renovación en función de la evaluación de la autoridad.

La Corte Suprema confirmó el rechazo del recurso de protección, validando la no renovación de la contrata. El fallo reafirma que los cargos de dirección municipal pueden ser calificados como de exclusiva confianza, limitando la aplicación del principio de confianza legítima. Asimismo, consolida el criterio de deferencia hacia decisiones administrativas debidamente motivadas dentro de la competencia de la autoridad.

Corte Suprema Rol N° 32.778-2025

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