El máximo tribunal validó la desvinculación de funcionaria pública por uso prolongado de licencias médicas, estableciendo que la salud recuperable no impide declarar incompatibilidad con el cargo.
Con fecha 18 de marzo, la Tercera Sala de la Corte Suprema, en causa Rol N° 8.567-2026, confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó un recurso de protección interpuesto contra el Servicio Agrícola y Ganadero. La acción se dirigía contra la resolución que declaró la vacancia del cargo de la recurrente por salud incompatible con su desempeño.
La Corte Suprema ratificó que la autoridad administrativa actuó dentro de sus facultades legales, al aplicar lo dispuesto en los artículos 151 de la Ley N° 18.834 y 148 de la Ley N° 18.883, confirmando así la legalidad del acto impugnado.
La recurrente, funcionaria a contrata del Servicio Agrícola y Ganadero, impugnó la resolución que declaró vacante su cargo, alegando que su salud había sido calificada como recuperable por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), lo que —a su juicio— impedía aplicar la causal de salud incompatible.
Sostuvo además que la decisión administrativa carecía de fundamentación suficiente, no respetó su derecho a defensa y contradecía el carácter vinculante del informe técnico emitido por la COMPIN. También alegó vulneración de garantías constitucionales, entre ellas igualdad ante la ley, integridad psíquica y derecho de propiedad.
Por su parte, el servicio recurrido argumentó que la normativa permite declarar la incompatibilidad cuando el funcionario ha hecho uso de licencias médicas por más de seis meses en un período de dos años, aun cuando la salud sea calificada como recuperable, siempre que se haya requerido previamente el informe de COMPIN.
El conflicto se originó tras constatarse que la funcionaria acumuló más de 180 días de licencias médicas dentro de un lapso de dos años. En cumplimiento de la normativa vigente, el servicio solicitó evaluación a la COMPIN, la cual concluyó que su estado de salud era recuperable.
Posteriormente, la autoridad administrativa dictó la resolución que declaró la vacancia del cargo por salud incompatible, acto que fue tomado de razón por la Contraloría General de la República.
La Corte de Apelaciones rechazó el recurso de protección, decisión que fue confirmada por la Corte Suprema.
El fallo recuerda que el recurso de protección constituye una acción cautelar destinada a restablecer el imperio del derecho frente a actos ilegales o arbitrarios que afecten garantías constitucionales. En consecuencia, su procedencia exige la existencia de un acto actual que vulnere derechos indubitados.
Asimismo, la Corte enfatiza que esta vía no constituye instancia para revisar el mérito de decisiones administrativas adoptadas dentro del marco legal.
La Corte Suprema distingue entre dos causales de vacancia: salud irrecuperable y salud incompatible con el desempeño del cargo. La primera requiere un pronunciamiento médico que declare la imposibilidad definitiva de recuperación, mientras que la segunda opera cuando, pese a ser recuperable, la condición de salud impide ejercer funciones por un período prolongado.
En este sentido, el tribunal sostuvo que la normativa permite declarar la vacancia por salud incompatible cuando el funcionario ha hecho uso de licencias médicas por más de seis meses en dos años, aun sin declaración de irrecuperabilidad. La exigencia de requerir informe de la COMPIN tiene por objeto determinar dicha recuperabilidad, pero no limita la facultad de la autoridad para calificar la incompatibilidad.
El fallo además se apoya en dictámenes de la Contraloría General de la República —especialmente el N° E188441 de 2022 y el N° 17.351 de 2018— que sostienen que la reforma introducida por la Ley N° 21.050 no eliminó esta causal de cesación en el cargo.
Asimismo, se descartó la existencia de arbitrariedad, al verificarse que la decisión se fundó en antecedentes objetivos: la declaración de salud recuperable y el uso prolongado de licencias médicas. Tampoco se acreditó desviación de poder.
El tribunal agregó que el principio de servicialidad impone a la Administración el deber de asegurar la continuidad del servicio público, lo que justifica la adopción de medidas cuando un funcionario no puede desempeñar regularmente sus funciones.
Cabe consignar que la decisión fue acordada con el voto en contra de una abogada integrante, quien estimó que la declaración de salud recuperable impedía aplicar la causal de incompatibilidad.
Corte Suprema Rol N°8.567-2026 https://www.doe.cl/alerta/19032026/202603193007
Corte de Apelaciones https://www.doe.cl/alerta/19032026/202603193008






