Recurso de protección no es vía idónea para resolver controversias técnicas o contractuales como la disputa sobre el emplazamiento de una red sanitaria.
El 27 de mayo de 2025, la Tercera Sala de la Corte Suprema, en causa Rol N° 17.415-2025, confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco el 23 de abril del mismo año, que rechazó el recurso de protección interpuesto por Aguas Araucanía S.A. en contra de Constructora Mario Mariángel Limitada y del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de La Araucanía (SERVIU).
La empresa sanitaria, titular de la concesión para prestar servicios en diversas comunas de la región —entre ellas, Traiguén—, fundó su acción en la supuesta vulneración de los derechos consagrados en el artículo 19 N° 21 y N° 24 de la Constitución Política, relativos a la libertad de ejercer una actividad económica y al derecho de propiedad.
Aguas Araucanía denunció que, en el marco del proyecto “Construcción de Pavimentos Participativos, 33° Proceso”, licitado por SERVIU y adjudicado a la mencionada empresa constructora mediante Resolución Exenta N° 569 de 4 de septiembre de 2024, se dio inicio a obras de pavimentación sin considerar el traslado previo de una matriz de agua potable con más de 60 años de antigüedad, fabricada en fierro fundido y ubicada a una profundidad inferior a la reglamentaria bajo la calzada de Avenida Suiza. Alegó que dicha situación contraviene las exigencias técnicas de la Norma Chilena NCh 691:2015 y pone en riesgo el suministro de agua potable a más de 100 viviendas y a un establecimiento educacional.
La recurrente sostuvo haber solicitado formalmente al SERVIU que financiara el traslado de la red sanitaria conforme al artículo 46 del DFL MOP N° 382/1988, sin obtener una respuesta efectiva. En tanto, el SERVIU respondió mediante Ordinario N° 4232, señalando que el contrato de ejecución no contemplaba dicha obra ni contaba con presupuesto para ella. Aguas Araucanía calificó esta respuesta como arbitraria e ilegal, y cuestionó también a la empresa constructora por continuar los trabajos sin adoptar medidas de resguardo técnico adecuadas.
Por su parte, el SERVIU informó que las obras se enmarcan en un proceso de licitación pública, y que, al detectarse la existencia de una matriz instalada en condiciones no conformes (material, profundidad y ubicación), se ofició a la empresa sanitaria sin que esta adoptara acciones concretas. Asimismo, se solicitó un pronunciamiento técnico a la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS), aún pendiente al momento de evacuar el informe.
La Corte de Apelaciones de Temuco rechazó el recurso, considerando que la matriz sanitaria en cuestión no se ajusta a la normativa técnica vigente, hecho reconocido por la propia recurrente en sus comunicaciones con el SERVIU y en el Informe de Afectación IA-NN-003-2024. Recordó, además, que el artículo 46 del DFL MOP N° 382/1988 establece que el costo del traslado o modificación de instalaciones sanitarias corresponde al interesado, siempre que estas hayan sido construidas conforme a la normativa vigente. En este caso, la red fue instalada con anterioridad a la existencia de regulación específica y actualmente no cumple con los estándares técnicos exigidos.
El tribunal concluyó que no existía un acto u omisión ilegal o arbitrario que justificara la adopción de medidas cautelares por esta vía, ya que el SERVIU actuó dentro del marco de un proceso regular de contratación administrativa y adoptó acciones ante la situación advertida. Del mismo modo, la constructora ejecutó las obras de acuerdo con el contrato y ajustó su intervención para no afectar la red sanitaria, limitándose a intervenir la mitad de la calzada no comprometida por la matriz.
Se reafirmó, finalmente, que el recurso de protección no constituye una vía idónea para resolver controversias de índole técnica, contractual o administrativa, particularmente cuando los derechos invocados no se presentan como indubitados ni claramente establecidos.
La decisión fue adoptada con el voto en contra del abogado integrante don Cristian Carvajal de Vicenzi, quien fue partidario de acoger el recurso. A su juicio, si bien los actos denunciados no se han materializado por completo, existe consenso entre las partes respecto a la necesidad de trasladar las redes, restando sólo determinar quién debe asumir el costo. En virtud del carácter cautelar del recurso, estimó procedente ordenar la suspensión de las obras hasta dilucidar esa cuestión.
Apelada dicha decisión fue confirmada por la Corte Suprema.
Corte Suprema Rol N° 17.415-2025
Corte de Apelaciones de Temuco