Corte Suprema confirma responsabilidad solidaria de notarios por extravío de vale vista en notaría

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El máximo tribunal ratificó que las instrucciones notariales generan responsabilidad contractual y que el incumplimiento del deber de custodia obliga a indemnizar el daño directo sufrido por la parte afectada.

Con fecha 18 de marzo, la Corte Suprema, en causa Rol N° 60.214-2024, dictó sentencia de reemplazo confirmando el fallo del Segundo Juzgado Civil de La Serena, que había acogido parcialmente una demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual. El tribunal estableció la responsabilidad solidaria de los demandados por la pérdida y adulteración de un vale vista mantenido en custodia notarial, fijando una indemnización de $281.331.667, reajustada e incrementada con intereses.

Inmobiliaria Edificio Miró SpA demandó indemnización de perjuicios en contra del notario público titular y suplente, por responsabilidad contractual y en subsidio extracontractual, luego de que el saldo del precio de una compraventa, documentado en el vale vista N° 0187057 del Banco Santander por $280.331.667, quedara en custodia de la Segunda Notaría de La Serena con instrucciones de entrega al Banco de Crédito e Inversiones una vez inscrito el inmueble a nombre del comprador y libre de gravámenes. El 9 de marzo de 2020, al cumplirse las condiciones, se detectó que el documento custodiado no correspondía al original: éste había sido cobrado el 6 de febrero de 2020 en Los Andes y sustituido por otro adulterado de monto ínfimo.

La jueza de primer grado acogió parcialmente la demanda; la Corte de Apelaciones revocó sólo respecto del notario titular por falta de legitimación pasiva; y la Corte Suprema, al conocer de los recursos, acogió la casación en el fondo de la demandante y rechazó la del notario suplente.

La Corte concluye que no se desvirtuó la presunción del artículo 465 inciso segundo del Código Civil, pues de los antecedentes surgía que el notario titular siguió ejerciendo el cargo, con derechos y obligaciones, hasta marzo de 2020, proponiendo incluso a su reemplazante bajo su responsabilidad, lo que fue aceptado reiteradamente por la Corte de Apelaciones de La Serena.

Asimismo indica que, aun en la hipótesis de una demencia previa, el fallo agrega que los actos seguían siendo oponibles por la teoría del error común, dada la apariencia legítima del ejercicio del cargo ante los usuarios del oficio.

Sobre el fondo, la Corte reafirma que las instrucciones notariales, aunque históricamente carecieron de regulación legal expresa, pueden operar como un mandato respecto del encargo de custodia y entrega, y que el incumplimiento del deber de resguardo activa responsabilidad contractual. La conexión hechos-norma fue directa: el vale vista fue sustraído desde la notaría, hubo fallas de seguridad en la custodia y eso produjo una pérdida patrimonial efectiva. Estableció que la obligación de custodia fue incumplida, toda vez que el vale vista fue sustraído desde dependencias notariales y posteriormente cobrado por un tercero, lo que evidenció fallas en los mecanismos de resguardo.

Como consecuencia, se mantuvo la condena solidaria por el monto fijado en la demanda, con reajuste según IPC desde el 6 de febrero de 2020 e intereses corrientes para operaciones reajustables desde la mora.

Corte Suprema Rol N° 60.214-2024 Sentencia casación

Corte Suprema Rol N° 60.214-2024 Sentencia reemplazo

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