Se dejó sin efecto sanción por supuesta infracción a protocolos de convivencia escolar, al estimar que la resolución carecía de adecuada fundamentación y vulneraba los principios de congruencia, razonabilidad y debido proceso administrativo.
La Corte Suprema en causa Rol N° 41.009-2025 el 16 de diciembre de 2025 confirmó la decisión de la Corte de Apelaciones de Chillán que acogió un reclamo de legalidad del artículo 85 de la Ley N° 20.529 y anuló la Resolución Exenta N° 1300, de 16 de junio de 2025, de la Superintendencia de Educación. El caso (Contencioso Administrativo Rol N° 32-2025) terminó absolviendo a la sostenedora y dejando sin efecto la multa aplicada.
El conflicto se originó tras una denuncia presentada el 21 de abril de 2023 contra un establecimiento educacional de Chillán. A partir de esa denuncia, la Superintendencia solicitó antecedentes, levantó un Acta de Fiscalización (7 de julio de 2023) e instruyó un procedimiento sancionatorio, con formulación de un cargo único: “Sostenedor no aplica correctamente su reglamento interno y/o protocolo de actuación”. La sanción administrativa se fue ajustando en el tiempo (multa inicialmente fue fijada en 56 UTM y luego rebajada en sede administrativa, hasta quedar fijada en 53 UTM en la Resolución Exenta N° 1300 impugnada judicialmente, antes de llegar al control de legalidad ante la Corte.
Al conocer del reclamo, la Corte abordó primero la alegación de caducidad o decaimiento del procedimiento sancionatorio, fundada en el artículo 86 de la Ley N° 20.529. Este argumento fue rechazado, reiterando la jurisprudencia conforme a la cual el plazo no se computa desde la denuncia, sino desde la notificación de la resolución que ordena instruir el procedimiento, por lo que el tribunal entró derechamente al fondo del asunto. En ese análisis, la Corte concluyó que la resolución deliberada, desnaturaliza el sentido del protocolo y vulnera también el principio de proporcionalidad que debe regir toda actuación administrativa. De modo que la autoridad aplicó un estándar excesivo y desproporcionado al exigir medidas propias de situaciones de mayor gravedad. A ello se suma que parte de los reproches contenidos en la resolución sancionatoria —relativos a aspectos formales y de comunicación— no guardaban plena congruencia con el cargo originalmente formulado, afectando el derecho de defensa del sostenedor. Esta incongruencia, unida a la falta de razonamiento explícito que vinculara los hechos con la infracción, llevó a la Corte a estimar vulnerado el artículo 41 de la Ley N° 19.880, así como los principios de legalidad y razonabilidad consagrados en la Ley N° 18.575. En ese contexto, el tribunal dejó sin efecto la resolución administrativa y absolvió al establecimiento del cargo, eliminando completamente la multa.
Concluyendo que la resolución sancionatoria dictada por la Superintendencia de Educación ha incurrido en ilegalidades sustantivas, tanto en la configuración fáctica de los hechos como en su fundamentación jurídica, al calificar como infracciones situaciones que no reúnen los requisitos exigidos por la normativa educacional vigente, y al sostener reproches que no se ajustan ni al contenido del cargo formulado ni a los antecedentes del expediente administrativo, vulnerando con ello los principios de congruencia, razonabilidad y debido proceso y procedimiento administrativo. Apelada dicha decisión fue confirmada por la Corte Suprema
Corte Suprema Rol N° 41.009-2025
Corte de Apelaciones de Chillán







