Frente a la no concurrencia del actor al lugar de emergencia frente al llamado de sus superiores, la entidad recurrida inició un procedimiento disciplinario, que se sujetó a las disposiciones reglamentarias.
La Tercera Sala de la Corte Suprema, en causa rol N° 4.898-2025, confirmó el pasado 21 de marzo la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago con fecha 30 de enero de 2025, la cual rechazó el recurso de protección interpuesto en contra del Cuerpo de Bomberos de Ñuñoa.
El recurso fue presentado por un voluntario de la institución, quien impugnó la sanción de separación aplicada en su contra, alegando que esta decisión vulneraba sus garantías constitucionales establecidas en los numerales 2°, 3° inciso quinto y 6° de la Constitución Política de la República.
Expuso que llevaba 12 años en la institución y que el 10 de septiembre de 2024, el Consejo de Disciplina de la Segunda Compañía de Bomberos de Ñuñoa le impuso dicha sanción debido a su inasistencia a una emergencia en la que su presencia fue requerida. No obstante, el recurrente sostuvo que en la resolución sancionatoria no se especificó quién emitió la orden de asistencia, cómo fue transmitida ni la justificación de su conducta. Argumentó que la noche de los hechos se encontraba en el cuartel en la guardia nocturna y que, al producirse la emergencia, el carro de bomberos que estaba regresando al cuartel fue redirigido a otro sin volver a su base debido a un accidente. Como resultado, algunos voluntarios acudieron en un vehículo particular, sin que hubiese espacio suficiente para todos. Dado que los traslados en vehículos privados no están cubiertos por el seguro de accidentes de bomberos y que siempre debe permanecer un voluntario en el cuartel, decidió quedarse. No obstante, esta acción fue objeto de reproche por parte del oficial a cargo, quien inició un procedimiento disciplinario en su contra.
El Cuerpo de Bomberos de Ñuñoa solicitó el rechazo del recurso, argumentando que el recurrente tenía un historial disciplinario con sanciones previas de 15, 60 y 90 días, lo que incluso le llevó a cesar en el cargo de Consejero de Disciplina. Además, sostuvo que el día de los hechos, el recurrente, en su calidad de integrante de la guardia nocturna, tenía la obligación de acudir al sitio de la emergencia, más aún cuando había recibido la orden expresa mediante contacto telefónico. Sin embargo, en lugar de trasladarse al lugar, permaneció en las dependencias del cuartel, incumpliendo los literales a), b) y c) del artículo 36 del Reglamento de la Compañía.
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso al considerar que el procedimiento disciplinario se ajustó a las normas reglamentarias y se respetaron las garantías procesales del recurrente. Se determinó que fue debidamente citado en dos ocasiones y, al no comparecer, el proceso continuó en su rebeldía sin infringir principios procesales. Asimismo, se verificó que la sanción de separación se encontraba dentro del marco normativo y que el historial disciplinario del recurrente desvirtuaba la alegación de desproporcionalidad.
En consecuencia, la Corte concluyó que la sanción impuesta se ajustó a la normativa aplicable, descartando la existencia de ilegalidad o arbitrariedad, toda vez que la decisión estuvo debidamente fundada en antecedentes objetivos.
Apelada dicha decisión fue confirmada por la Corte Suprema.
Corte Suprema rol N° 4.898-2025
Corte de Apelaciones de Santiago