06-01-2026
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Corte Suprema confirmó negativa de la AFP a devolver fondos previsionales a trabajador extranjero

La devolución de fondos bajo la Ley N° 18.156 exige la presentación de certificados debidamente apostillados o legalizados.

La Corte Suprema resolvió el 24 de diciembre de 2025 el Rol N° 33.946-2025, revocando la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso y rechazando la acción constitucional de protección interpuesta contra una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP).

El conflicto se originó por la negativa de la AFP a devolver fondos previsionales a un trabajador extranjero, al estimar que la documentación acompañada no cumplía con las exigencias formales previstas en la Ley N° 18.156.

El recurrente de nacionalidad venezolana sostuvo que cumplía íntegramente con los requisitos legales para el retiro de fondos, alegando que la decisión de la AFP era ilegal y arbitraria, y vulneraba garantías del artículo 19 de la Constitución. Para respaldar su solicitud, acompañó, entre otros antecedentes, una “Constancia Electrónica de Cotizaciones” emitida por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. A su juicio, dicho documento acreditaba su afiliación a un régimen de seguridad social extranjero que otorgaba cobertura en casos de enfermedad, invalidez, vejez y muerte, tal como exige la normativa chilena.

La Corte de Apelaciones acogió el recurso estimando que la decisión de la Administradora de Fondos de Pensiones de no dar tramitación a la solicitud, fundándose exclusivamente en la falta de legalización o apostilla de los documentos acompañados, constituía una medida carente de razonabilidad y proporcionalidad. Añadió que la verificación de la autenticidad de los documentos corresponde a la etapa de ponderación de fondo de la solicitud y no a un examen previo de admisibilidad no contemplado por la normativa sectorial, concluyendo que esta barrera meramente formal perturbaba el legítimo ejercicio del derecho de propiedad del recurrente sobre sus ahorros previsionales, protegido por el artículo 19 N°24 de la Constitución, razón por la cual acogió el recurso de protección y ordenó dar curso a la tramitación de la solicitud.

Ante aquello se presentó recurso de apelación, el debate jurídico se centró en la interpretación de los artículos 1° y 7° de la Ley N° 18.156. El primero establece la exención de cotizaciones en Chile para trabajadores técnicos extranjeros afiliados a un sistema previsional fuera del país, siempre que se cumplan ciertas condiciones. El segundo permite solicitar la devolución de los fondos depositados en una AFP cuando se satisfacen esos mismos requisitos. La Corte recordó que se trata de un beneficio excepcional, cuya procedencia exige una acreditación estricta de los presupuestos legales.

En su análisis, la Corte Suprema otorgó un rol central a la competencia interpretativa de la Superintendencia de Pensiones, conforme a la Ley N° 20.255, el D.L. N° 3.500 y el D.F.L. N° 101 de 1980. Destacó que este órgano ha desarrollado una jurisprudencia administrativa consistente, plasmada en el Compendio de Normas del Sistema de Pensiones, que precisa la forma en que debe acreditarse la cobertura previsional extranjera. En particular, exige certificados emitidos por la autoridad competente del país de origen, debidamente legalizados o apostillados, que den cuenta de la cobertura durante toda la relación laboral y, a todo evento, en las contingencias mínimas exigidas por la ley.

La decisión del fallo consiste en afirmar que los documentos electrónicos no firmados ni apostillados carecen de valor probatorio en Chile para estos efectos, así como las declaraciones juradas del propio afiliado, aun cuando estén notarizadas. La Corte citó expresamente oficios de la Superintendencia de Pensiones, incluido el Oficio N° 12.954 de 17 de julio de 2025, que descarta estos medios probatorios por no emanar de la autoridad previsional competente. Desde esta perspectiva, la AFP recurrida no hizo más que aplicar correctamente el marco normativo vigente, por lo cual en definitiva la Corte Suprema rechazó el recurso de protección interpuesto.

También se abordó el argumento relativo a la supuesta imposibilidad material de cumplir con la apostilla o legalización, debido al quiebre de relaciones consulares entre Chile y Venezuela. Sin desconocer las dificultades prácticas, la Corte estimó que estas no tornan imposible el cumplimiento del requisito, ya que existen alternativas, como la realización del trámite en consulados de terceros países o mediante plataformas oficiales del Estado extranjero.

Corte Suprema Rol N° 33.946-2025

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