No es posible establecer que en la especie los actos denunciados hayan tenido lugar en la forma señalada por el recurrente.
El pasado 04 de marzo la Corte Suprema en causa rol N° 60.441.2024 confirmó la sentencia la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, la que rechazó la acción de protección interpuesto en contra del Ministerio de Obras Públicas.
Cabe tener presente que se interpuso una acción de protección en contra del Ministerio de Obras Públicas, por el acto que estima ilegal y arbitrario ejecutado por dicha entidad, consistente en la ejecución de obras viales, en el contexto de la construcción de la última etapa de la Ruta 66, conocida como la variante San Juan o tramo 5, sin contar con medidas de mitigación y no considerar los impactos en personas con necesidades especiales, infringiendo las garantías constitucionales de los numerales 1 , 2 , 8 , 9 y 20, del artículo 19 de la Constitución Política de la República.
La Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó la acción, toda vez que el recurrido ha obrado conforme a la legalidad vigente, desarrollando las medidas de control de ruido contempladas en las bases de licitación y efectuando gestiones territoriales para colaborar en la búsqueda de alternativas que favorezcan a la recurrente.
Asimismo indicó, que no fue posible establecer que en la especie los actos denunciados hayan tenido lugar en la forma señalada por el recurrente. En cuanto a la contaminación acústica invocada, no se incorporó antecedente alguno que permita tener por establecido dicho supuesto. Además, respecto de las demás situaciones vulneratorias de derechos fundamentales, tampoco fueron demostradas.
Apelada dicha decisión, la Corte Suprema la confirmó.